El decreto-ley establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de sentencias judiciales que declararon nulos determinadas cláusulas hipotecarias. Se impugnó el decreto ante el TC al considerar que con esta normativa se vulneraba el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51).
El Pleno del tribunal de garantías considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución. También considera que no sólo son consumidores las personas físicas, sino también las personas jurídicas que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo.
En el fallo de la sentencia, fechada el 16 de septiembre y con ponencia de María Luisa Balaguer, el tribunal declara así "inconstitucional y nulo" el inciso "persona física" del artículo 2.2 del Real Decreto-ley, y el apartado 2 del artículo 4, referido a las costas.
Sobre el inciso de 'persona física', la sentencia indica que es "una definición de consumidor más restrictiva que la recogida en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios". Y añade que la diferencia de trato que implica el ámbito subjetivo establecido en la norma legal "se revela así carente de una justificación objetiva y razonable", y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno.
Apunta al respecto que excluir a otros afectados por esas cláusulas suelo abusivas, como pueden ser personas jurídicas, "constituye una directa vulneración del principio de igualdad en la ley consagrado por el artículo 14 de la Carta Magna.
Condena en costas
El recurso ponía el foco además en la posibilidad de que la norma fuera inconstitucional en relación al apartado en el que se especifica cuando puede ser condenada en costas la entidad. "Es evidente que el precepto implica la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores", apunta.
En este sentido, el tribunal pone el foco en que el artículo de la norma que hace referencia a las costa "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución". "Consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores", añade.
Por otro lado, indica que la norma impugnada regula el procedimiento de reclamación previa ante las entidades bancarias cuya finalidad estriba "en reducir el previsible incremento de litigios motivados por la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y apunta que el procedimiento que se exige en el decreto-ley para su establecimiento obligatorio por las entidades de crédito "pretenden incentivar el empleo de esta vía opcional con carácter previo a la judicial, con la finalidad de evitar una sobrecarga de esta última".
El TC subraya que el mecanismo no guarda ninguna relación con un sistema de arbitraje, siendo una vía previa y unilateral ante las entidades bancarias, de carácter opcional para los reclamantes "y que tampoco reviste, en principio, coste económico alguno para ellos".
Medidas tributarias
Sobre las medidas tributarias que contemplaba la norma, el TC indica que son medidas fiscales "de apoyo al régimen de devolución de las cláusulas suelo que hayan sido declaradas abusivas, y que no suponen una alteración sustancial en la totalidad de la base imponible del impuesto sobre la renta, sino limitadas a unos aspectos muy precisos". "No se trata de una modificación sustancial que produzca una alteración general de la posición del obligado tributario en el impuesto", apunta para rechazar ese punto del recurso que versaba sobre las consecuencias tributarias del decreto-ley.
Además, recuerda que la Constitución no comprende en su artículo 86 ninguna limitación temporal o mandato de provisionalidad. "Tampoco puede merecer ningún reproche de inconstitucionalidad el hecho de que la norma impugnada haya entrado en vigor en el momento de su publicación en el BOE", añade, para luego sumar que "puede concluirse que el Gobierno ha cumplido con la exigencia de explicitar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad".
Asimismo, rechaza que sea inconstitucional el punto de la norma que fija que sea la entidad bancaria quien establezca el sistema de reclamación, el cauce para reclamar. Sostiene así que es el legislador quien opta por esa vía y que además la norma incluye la condiciones para ese sistema de reclamación.
Al hilo, ve bien que el decreto haya tenido en cuenta las consecuencias fiscales que podría generar para los consumidores la devolución, y que se haya establecido un beneficio a su favor "al permitir que las destinen a minorar el principal del préstamo". "De no hacerlo así, tendrían que sumar esas cantidades a la cuota líquida estatal y autonómica devengada", suma.
"Articula un mecanismo simple para obtener la devolución por parte de las entidades financieras de las cantidades indebidamente satisfechas, de manera gratuita, y sin tener que acudir a un largo y costoso procedimiento judicial, medida que claramente se sitúa en la línea tuitiva del consumidor que marca dicho precepto constitucional", añade.
Voto particular
La propia ponente realiza además un voto particular sobre la sentencia, ya que considera que el sistema de reclamación vulnera la protección del consumidor a pesar de que se fije de esa forma para evitar el colapso del sistema judicial. A su juicio "no se puede ignorar cuál es la situación de partida en la que se encuentran consumidor y empresario (en este caso, las entidades financieras)".
Apunta que el consumidor está en situación de inferioridad a la hora de abordar una negociación, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional. Y añade que se deja totalmente a la determinación de las entidades de crédito el interés que han de devengar por las cantidades que deben ser objeto de devolución.