SENTENCIA

El Tribunal Constitucional avala las "leyes de acompañamiento" de la época de Aznar

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El magistrado Aragón Reyes cree que el TC debía declarar inconstitucional esta práctica legislativa y emite un voto particular

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto en el año 1999 por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados en el que se calificaba de anticonstitucional la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se aprobó como ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de ese año, cuando José María Aznar era presidente del Gobierno.

El alto tribunal avala la constitucionalidad de las normas denominadas "leyes de acompañamiento", si bien establece que es necesario que las enmiendas tengan relación con el texto para evitar un uso indebido de este derecho en las Cortes.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrado Elisa Pérez Vera, cuenta con dos votos particulares, uno de ellos concurrente, de Luis Ignacio Ortega, que disiente del resto únicamente en la consideración "crítica" que la sentencia concede a esta técnica legislativa.

Por su parte, Manuel Aragón Reyes discrepa del resto de magistrados porque cree que la realidad es que que este tipo de leyes sirven en muchas ocasiones de vehículo de regulación de otros asuntos, lo que debería tacharse de inconstitucional.

Según ha informado el Constitucional este jueves, los Diputados recurrentes consideraban que la Constitución no permite la existencia de las conocidas como "leyes de acompañamiento", esto es, leyes anuales que, con un contenido impredecible, operan sobre la totalidad del ordenamiento jurídico.

Para los recurrentes, dichas leyes afectan al principio democrático, al pluralismo político, a la separación de poderes, a los derechos de las minorías, al principio de seguridad jurídica y exceden, en muchas de sus disposiciones, los límites que la Constitución impone a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

EL TRUCO DE LAS ENMIENDAS EN EL SENADO

Igualmente, cuestionaban la práctica de operar modificaciones o innovaciones en el ordenamiento jurídico en materias que no tenían conexión alguna con el texto del proyecto de ley que se estaba

tramitando mediante la introducción de enmiendas en el Senado por el grupo mayoritario, al considerar que con ello se limitaba el derecho de las minorías y apartaba al Congreso de la función legislativa que le corresponde.

El Tribunal Constitucional ha considerado, sin embargo, que no puede aceptarse que las "leyes de acompañamiento" sean leyes de contenido indefinido, sin objeto predeterminado, pues su objeto, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentación del proyecto al Congreso de los Diputados.

Igualmente, ha señalado que no puede imputarse a dichas leyes ninguna falta de legitimación democrática, "ni en su ejercicio ni en su resultado", razón por la cual, "aunque la opción elegida pueda ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la técnica jurídica, en modo alguno lo es desde la perspectiva constitucional", al no existir ningún precepto en la Constitución precepto que impida al legislador dictar normas multisectoriales o con un contenido heterogéneo.

Es, precisamente, el principio constitucional democrático, subraya el Tribunal Constitucional, manifestación de la soberanía popular "el que legitima la actuación legislativa del Estado y se convierte en la pauta de su ejercicio".

Además, el Pleno del TC ha concluido que las limitaciones materiales y temporales impuestas por la Constitución a las Leyes de Presupuestos no pueden "extrapolarse a otras disposiciones generales que, no siendo fruto de la actividad presupuestaria de las Cortes (art. 134 CE), son el resultado del ejercicio genérico de su actividad legislativa (art. 66.2 CE)".

Por otra parte, y con relación al ejercicio del derecho de enmienda, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, ha afirmado con rotundidad que las enmiendas al articulado deben guardar una "conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado" pues, un uso indebido del derecho de enmienda no sólo estaría afectando, de modo contrario a la Constitución, al derecho del autor de la iniciativa (art. 87 CE), sino que podrían constituir también una limitación ilegítima al ejercicio de los derechos y facultades que integran el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos.

VOTO DISCREPANTE

En su voto particular, Aragón Reyes califica de "repudiable" esta práctica legislativa e insiste en que el tribunal de garantías debería haberla declarado inconstitucional. "Lo que el Tribuna expulsó de la Ley de Presupuestos volvió a entrar por la ventana de la ley de acompañamiento", advierte en su escrito.

Aragón explica que la "perversión legislativa" que entrañan estas leyes es que tienen un calendario de tramitación que se hace coincidir con el del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y que se caracterizan por llevar a cabo modificaciones normativas con vocación de permanencia que versan sobre las materias más dispares.

Sobre el asunto de las enmiendas, Aragón Reyes señala que la aprobación de las que no tienen relación con el texto de una iniciativa legislativa, sino que se refieren a otras leyes distintas, suponen "un evidente fraude a la Constitución".