La sentencia da la razón a la madre y asegura que en su caso se produjo una violación del artículo 8 de la Convención en el que se recoge que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.
A la demandante, de nacionalidad española y padre guineano, le fue retirada la custodia de su hija contra su voluntad después de que se presentara en 2005 junto a su compañero sentimental y la niña en los servicios sociales de Motril para pedir trabajo, alimentos y un alojamiento.
La niña, que tenía entonces poco más de tres años, fue separada de su madre, trabajadora del campo en situación de extrema indigencia, a petición de una asistente social, que consideró que la mujer presentaba una actitud violenta y la menor carecía de suficiente higiene, presentaba cicatrices y no llevaba ropa adecuada para el periodo estival.
Madre e hija vivían junto a otros numerosos miembros de su familia en un alojamiento situado en un olivar cuya explotación les servía de sustento. La mujer complementaba sus ingresos con otros trabajos agrícolas, principalmente la vendimia francesa.
La niña fue enviada a un centro de acogida y se autorizó a la madre a realizar visitas supervisadas en presencia de los educadores y la Policía. Según consignó una empleada en un informe, la mujer intentaba tras estos encuentros autolesionarse y comenzaba a gritar cuando se acercaba el momento en que tenía que irse. Además, hablaba a su hija de forma "compulsiva e incoherente". Las visitas fueron suspendidas y la niña transferida a un segundo centro de acogida, cuyo emplazamiento se mantuvo en secreto.
Las autoridades declararon en febrero de 2006 a la niña en situación de abandono e iniciaron los trámites para su adopción. Según refleja la sentencia, informaciones proporcionadas al tribunal en febrero de este año apuntan a que la menor, que ya tiene 12 años, aún no ha sido adoptada.