Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica

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La Sala Primera señala que no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza la verdad pudiendo facilitar la solución del problema.

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a la prueba biológica. Para la Sala no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar la solución del problema.

En su sentencia, afirma que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes y que basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que "estaban liados".

La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada anteriormente por un juzgado de San Sebastián y por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.