La Sala afirma que la declaración del IRPF permite conocer “no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas …, datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos”.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Banco de España y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras –CCOO Servicios- contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España.
El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.
La Sala rechaza la alegación del Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial. Añade que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”. Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario “no justifica “per se” que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos”.
También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.
Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión, pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación. Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.
En definitiva, -concluye la Sala- “no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
Por otro lado, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales –dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas- cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad; concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como sostiene CCOO Servicios en su recurso.