El tribunal resuelve respecto al caso de dos británicos que suscribieron dos contratos en 1998 y 1999 para disfrutar de un apartamento en el Club Monte Alfi, en Tenerife, y que tras disfrutar 11 años de los alojamientos reclamaron la nulidad de los contratos porque no permitían identificar el apartamento concreto ni la semana o el periodo disfrute.
El alto tribunal resuelve ante la doctrina contradictoria de diferentes audiencias provinciales con respecto a la trascendencia que cabe atribuir al déficit de información o a la ausencia de definición del objeto de este tipo de contratos, lo que determina la nulidad radical de los mismos.
En este caso, el juez de primera instancia estimó en parte la demanda de los recurrentes a los solos efectos de condenar a Anfi de Mar S.A. a devolverles los anticipos entregados por el primero de los contratos, el de 1998. Posteriormente, la Audiencia Provincial condenó a la empresa a restituir a los británicos un tota. de 1.788 libras por el contato de 1999, rechazando el resto de pretensiones.
En una resolución dada a conocer este viernes, el Supremo estima el segundo motivo de casación y aplica su jurisprudencia sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico para concluir que en este caso el contrato se limitó a indicar que se compraba un derecho de asociación a un club para uso de un apartamento, pero sin la obligada referencia a un alojamiento concreto.
Los contratos se anulan, si bien se establece en esta sentencia que dicha nulidad ha de suponer la restitución parcial -no total- de las cantidades satisfechas por los recurrentes en proporción al tiempo de disfrute.