Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.