De esta manera, ha desestimado el recurso del Instituto Nacional y de la Tesorería general de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, de octubre de 2020, que confirma en su integridad.
El demandante, con dos hijas, tenía reconocida una pensión por jubilación anticipada y solicitó el complemento por hijos recogido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ese artículo 60 establece que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La dirección provincial de la Seguridad Social de Guipúzcoa le denegó el derecho solicitado y el hombre interpuso una demanda, de manera que finalmente se reconoció su derecho a percibir el complemento por hijos. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia.
Ambas entidades señalaban que el demandante pretendía el reconocimiento de un complemento de maternidad cuyo objetivo fue "reducir la brecha" entre hombres y mujeres en el ámbito prestacional de la Seguridad Social.
A su juicio, concederle ese complemento supondría una "doble prima", ya que no tuvo que soportar las dificultades del embarazo y cría de sus hijas, sin que sufriera, por tanto, ninguna "desventaja laboral o salarial" por su aportación demográfica.
El TSJPV da la razón al hombre y desestima los recursos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería general de la Seguridad social. El Alto Tribunal comparte la posición y criterio que en esta materia ha expresado el Tribunal de Justicia de la UE.
En relación a esta norma, el TJUE respondió a una cuestión prejudicial sobre el mismo tema y entendía que la aportación de los hombres a la demografía es "tan necesaria como la de las mujeres".
También apuntaba de que la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, "no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que aúna el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera".
A juicio del TJUE, la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que "los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él".
Voto particular
La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, incluye un voto particular que considera que la sentencia "infringe, en cuanto erróneamente interpretado, el citado artículo 60 del Real Decreto y cree que no debería beneficiarse del complemento de pensión por aportación demográfica a la Seguridad Social.
En el voto particular, el magistrado no pone en "tela de juicio", el contenido y la aplicabilidad directa de la resolución del TJUE a aquellos varones que accediendo a la jubilación cumplan los requisitos exigidos en el citado artículo 60, pero cree que, en este caso, no los cumple.
STSJ PAÍS VASCO (SOCIAL) DE 26 ENERO DE 2021. EDJ 2021/540914