Entiende que la incidencia del virus determina su identificación como peligro grave para la salud pública

El TSXG considera que la evolución de la COVID-19 en Galicia justifica las limitaciones de la Xunta

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las medidas preventivas para hacer frente a la COVID-19 prorrogadas por la Xunta el pasado 21 de mayo, las cuales estarán vigentes desde este martes y hasta el próximo sábado, 29 de mayo, a las 00.00 horas.

Restricciones covid_coronavirus_medidas

Por lo tanto, el alto tribunal gallego avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

Los magistrados destacan en el auto, notificado este martes, que la temporalidad de las medidas justifica que sean “proporcionadas y necesarias”, de acuerdo con los datos epidemiológicos de cada momento. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el “relevante riesgo” que existe en la comunidad justifica la adopción de medidas que puedan “reputarse idóneas para contener la transmisión del virus”. Así, indica que, según los datos aportados por el Gobierno gallego, “no se está alcanzando la reducción de la incidencia a 14 días deseable, que sería por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes, y la velocidad es lenta, por lo que, de relajarse las restricciones, podría volver a aumentar la incidencia del virus”.

La incidencia de la COVID-19 en la comunidad en los últimos 14 días determina “su identificación como peligro grave para la salud pública”, según los jueces. Así, señalan que, según los datos de la Xunta, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos siete días fue de 120,4, lo que conlleva una tasa de 4,5 ingresados por cada 100.000 habitantes. El TSXG destaca que en los informes y estudios presentados por la Administración autonómica “se ofrecen cifras concretas contextualizadas sobre la evolución de la pandemia y la incidencia en ella de las medidas propuestas”.

Limitación reuniones

Los magistrados consideran “constatada” la eficacia de la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores. Así, explican que, tanto el informe sobre la evolución de la pandemia aportado por la Xunta como diversos estudios científicos y los datos del Estado sobre ámbitos de contagios, prueban que la reducción de los contactos sociales en el interior de establecimientos “tiene la capacidad de disminuir la velocidad de transmisión”.

“Estas evidencias avalan por sí solas la limitación de agrupación de personas, tanto en interiores como en el exterior, mientras se mantenga la situación de riesgo, en la medida en que los espacios de reunión informal, sobre todo en el sector de la hostelería, implican prácticas necesariamente de alto riesgo, esto es, requieren la retirada de la máscara”. Por ello, el tribunal subraya que, si se retira la barrera física “más eficaz de transmisión del virus por el ambiente”, la única contramedida “verosímil” de reducción del riesgo es “la limitación de la concurrencia de personas”. La Sala entiende “que el sacrificio impuesto al derecho de reunión resulta justificado en aras a la protección de la salud y de la integridad física”.

Máxima incidencia

El TSXG también avala el cierre perimetral y las limitaciones a la movilidad nocturna durante las 23.00 y las 6.00 horas y a las agrupaciones de personas impuestas al Ayuntamiento de Lobios por encontrarse en una situación epidemiológica de mayor gravedad que el resto de los municipios de Galicia. Los jueces indican que los datos de Galicia sobre la evolución de la pandemia “muestran el efecto de las medidas en la curva epidemiológica, comprobándose una relación causal entre las fechas de establecimiento de restricciones y el comportamiento posterior de la curva, en sentido descendente”. Sobre el cierre perimetral del Lobios, destacan que la normativa, además, “establece supuestos excepcionales de movilidad que constituyen un contrapeso a la limitación general del derecho y que posibilitan en el caso concreto la ponderación de bienes jurídicos en conflicto, por lo que no se produce un sacrificio absoluto a los derechos restringidos”. Además, subrayan que “las circunstancias singulares de tránsito” en este ayuntamiento “revelan la medida especialmente eficaz para contener la transmisión del virus”.

“Para la Sala resulta acreditado que la adopción combinada de las medidas de restricción de movilidad nocturna, la limitación a la reunión a determinado número de personas y más la contención de la población mediante lo cierre perimetral se revelan sumamente eficaces para alcanzar el resultado propuesto de preservación de la salud de la población, limitando los contagios internamente, en los espacios afectados, en este caso en el ayuntamiento, y, al mismo tiempo, preservando el resto del territorio de la exposición al contacto con ciudadanos/a con más alto riesgo de contagio”, recalcan los magistrados en el auto, contra el que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.