En ninguno de los casos la Sala ha apreciado “la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte”, es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, ha decretado que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista.
Los magistrados explican en cada uno de los autos que la entidad nada ha alegado “sobre la concurrencia de circunstancias que amparen la tramitación urgente” que reclama y que podría justificar la tramitación de los incidentes inaudita parte. De esta forma, los jueces destacan que la ley exige “que se den circunstancias de especial urgencia”, lo cual supone “efectuar una motivación que justifique que proceda en el caso concreto el sacrificio del principio de contradicción, es decir, como se viene señalando por la jurisprudencia, se requiere que se hagan constar circunstancias que pongan de manifiesto que, en el caso de seguir la tramitación ordinaria del incidente, la adopción de la medida cautelar resultaría ineficaz”.
Además, subrayan que también debe tenerse en cuenta que las resoluciones por las que se concedieron las autorizaciones administrativas previas y de construcción, cuya suspensión se reclama, son del mes de abril de 2023; y las resoluciones que denegaron las suspensiones cautelares en vía administrativa -no judicial-, del mes de junio. “Han transcurrido ya varios meses desde la primera y más de un mes desde la segunda, sin que se hubiera solicitado por la demandante, con anterioridad, la tutela cautelar ante esta jurisdicción, y sin que nada alegue sobre el inicio de las obras o que sea inminente ese inicio, precisamente en este mes de agosto, por existir algún indicio de ello”, explica el TSXG en los autos, contra los que no cabe presentar recurso.
Inadmisión de medida cautelar urgente
El TSXG también ha emitido otro auto en el que ha inadmitido la solicitud de medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Petón do Lobo, consistente en la suspensión de la resolución de 23 de abril de 2023 por la que la Xunta otorgó autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro (ampliación II). El alto tribunal indica que, sin entrar a valorar ninguna otra cuestión sobre la tutela cautelar suscitada, procede la inadmisión de la solicitud porque no consta que haya interpuesto un recurso contencioso-administrativo previo ni al mismo tiempo que pidió la medida cautelar. La resolución no es firme, pues cabe interponer recurso.