El tribunal de Luxemburgo ha desestimado, en concreto, los recursos que presentaron España y las empresas afectadas contra la sentencia que confirmó que las ayudas fiscales por comprar empresas extranjeras a través del régimen de amortización del fondo de comercio eran ilegales.
El caso versa sobre la legalidad de la legislación española que permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.
El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.
El asunto fue llevado ante la Justicia europea por varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España, S.A. (actualmente World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander y Santusa Holding. En defensa de la posición de la Comisión Europea se personaron Alemania e Irlanda, aunque sólo en el asunto del recurso planteado por Word Duty Free Group.
En un primer fallo, el Tribunal General de la UE (la primera instancia) anuló en 2014 las decisiones de Bruselas por considerar que no había demostrado el carácter selectivo de la medida. Sin embargo, el Tribunal de Justicia anuló esta sentencia y obligó al Tribunal General a pronunciarse de nuevo.
Posteriormente, el Tribunal General de la UE obligó en un nuevo fallo a España a recuperar las ayudas fiscales de las que se habían beneficiado las multinacionales involucradas. Las empresas y el Estado volvieron a recurrir argumentando que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación "incorrecta" del criterio de selectividad.
Pero finalmente, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en su sentencia de este miércoles que su instancia inferior no cometió ningún error al apreciar el carácter selectivo del régimen español del fondo de comercio, por lo que ha desestimado los recursos planteados por España y las empresas involucradas.