En el Estatuto de la Región de Murcia se regulan determinadas figuras jurídicas que pretenden garantizar el ejercicio adecuado de ciertas funciones públicas como son, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional que tuvieron su sentido en la reivindicación de la tarea de los parlamentarios y facilitar que pudieran expresarse con libertad en el ámbito del debate parlamentario.
La evolución de dichas figuras ha devenido en una protección excesiva que ha amparado también a los miembros del poder ejecutivo, superando el concepto de protección de la libertad de expresión para pasar a ser un verdadero estatus especial, un fuero judicial específico.
Por tanto, se modifican el Estatuto, en sus arts. 25 y 33, para eliminar la figura del aforamiento especial para los diputados de la Asamblea Regional de Murcia y para los miembros del Consejo de Gobierno, que si bien seguirán protegidos en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política, ya no serán ajenos a la jurisdicción ordinaria por aquellos asuntos que, no perteneciendo a su normal desempeño parlamentario, les impliquen de forma directa en cualesquiera procedimientos judiciales de cualquier ámbito jurisdiccional.