Responde la STS 25/11/21. Ponente Señora Parra Lucán

En #JurisprudenciaCivilTuitaTuit la determinación temporal o definitiva de la pensión compensatoria

Tribuna Madrid
Pension de incapacidad maestra

En un pleito de divorcio, la demandante pide el establecimiento de una pensión compensatoria a cargo del marido, en cuantía de 2.500 € mensuales y con carácter vitalicio. El demandado solicita que no se establezca pensión compensatoria alguna.

El matrimonio duró 22 años. En el momento del divorcio la actora, de 50 años, no desempeña actividad retribuida alguna habiéndose dedicado a la familia. Es licenciada en ciencias económicas y empresariales, especializada en economía cuantitativa y es bilingüe.

El marido gana 7000 € al mes netos más un variable de unos 30000 euros anuales. Los cónyuges hicieron reparto de unos bienes, percibiendo la señora medio millón de euros y la mitad de la renta de un inmueble arrendado.

La sentencia de primera instancia, establece una pensión compensatoria en cantidad de 1000 € y durante el plazo de dos años. Recurrida en apelación la AP revoca y establece una pensión de 2000 € con carácter indefinido.

Recurre en casación el demandado por entender que la sentencia recurrida se aleja de los parámetros establecidos en el artículo 97 del código civil y desarrollados por la jurisprudencia en cuanto a la temporalidad de la pensión de su cuantía.

La sentencia destaca puntos esenciales de la doctrina en la materia. Así: 1) que la simple desigualdad económica no determina automáticamente un derecho de compensación, sin que se pretenda con la pensión mantener el mismo nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio.

2) que no resulta indiferente el hecho de que los cónyuges lleguen al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos o que el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por el matrimonio.

3) que no puede operarse a priori con criterios predeterminados que condicionen la duración de la pensión, siendo la temporalidad una opción del órgano judicial, en función de las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de una ruptura.

4) Que la atribución en propiedad de un patrimonio por reparto entre los conyuges es elemento objetivo y cierto, relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado y las posibilidades de superación del mismo.

En el caso concreto, la sentencia parte del evidente desequilibrio económico existente entre los cónyuges para la concesión de la pensión. Ahora bien, se plantea su duración y importe.


El TS opta por la temporalidad de la pensión (5 años), porque la mujer no tiene una edad avanzada, no padece enfermedades y tiene formación, siendo licenciada en ciencias económicas y bilingüe, llegando a realizar en su día trabajos, y los hijos son ya mayores.

En orden al importe de la pensión, confirma los 1000 euros mensuales en atención a las circunstancias expuestas.

A mi juicio, la sentencia es muy interesante, porque da muchas pautas, muchos criterios a tener en cuenta para el establecimiento de la pensión compensatoria y para adoptar la mejor decisión sobre la duración y sobre la cuantía.


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