Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 767/2023, 3-10 (ponente Julián Sánchez Melgar)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el delito de sexting y la vulneración del derecho a la intimidad

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¿Para aplicar el delito de sexting del artículo 197.7 CP es suficiente reenviar, sin consentimiento, una sola fotografía íntima o es necesario reenviar más de una?

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En este caso el acusado, con el propósito de denigrar la intimidad de su compañero sentimental, y sin su consentimiento, remitió por WhatsApp desde su teléfono móvil al perteneciente a un tercero, amigo de la víctima, una fotografía tomada con el consentimiento de la víctima,…

…en la que éste aparece recostado, con el torso descubierto y con un pene erecto junto a su cara, fotografía que tenía el acusado, en su poder al habérsela remitido previa y exclusivamente a él, la propia víctima.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.7 CP a la pena d 10 meses d multa.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP, q estimó el mismo y le absolvió.

Entiende la AP que para que los hechos constituyan delito es necesario que se envíe más de una imagen, ya que el referido tipo se refiere a imágenes en plural. Con la remisión de una sola imagen no se podría descartar el error en el envío o el descuido.

Además, entiende la AP, que el envío de una sola imagen íntima no tiene la suficiente gravedad en la vulneración del derecho a la intimidad de la persona que figura en la misma.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de casación ante el TS por el Ministerio Fiscal por infracción del artículo 197.7 CP, entendiendo que el envío sin consentimiento de una sola fotografía ya satisface los requisitos del tipo.

Señala el TS q en este caso concurren todos los requisitos del delito del art. 197.7 CP:

1) El acusado obtuvo tal imagen, de claro contenido íntimo, procedente de su pareja sentimental, q se la había remitido al acusado con objeto de su exclusiva contemplación y no de terceros.

2) El acusado, "con el propósito de denigrar la intimidad de su pareja , y sin su consentimiento", remitió por vía Whatsapp a un amigo de la propia víctima la citada fotografía.

Esa forma de obtención es una de las posibles que prevé el tipo penal, y a las que se refiere la jurisprudencia del TS, en particular la STS 70/2020, que señala:

“La obtención de las imágenes puede tener muy distintos orígenes…

OBTIENE LA IMAGEN QUIEN FOTOGRAFÍA O GRABA EL VÍDEO en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. XO TB OBTIENE LA IMAGEN QUIEN LA RECIBE CUANDO ES REMITIDA VOLUNTARIAMENTE POR LA VÍCTIMA, valiéndose para ello de cualquier programa de mensajería instantánea.”

Respecto de la posibilidad de condenar con el envío de una sola imagen, tanto la STS 70/2020 como la STS 699/2022 CONFIRMAN CONDENAS POR EL DELITO DEL ART. 197.7 EN CASOS DE ENVÍO DE UNA SOLA IMAGEN, NO EXIGIÉNDOSE EN NINGÚN CASO XA APLICAR EL TIPO EL ENVÍO DE DOS O MÁS IMÁGENES.

Por ello, el TS estima el recurso del Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia de la AP y rehabilitando la del Juzgado de lo Penal por la que se condena al acusado por delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 CP a la pena de 10 meses de multa.

Esta sentencia del TS cuenta con un voto particular suscrito por 2 Magistrados.