Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 197/2021, de 4 de marzo (ponente Antonio del Moral) ?

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos la comunicación de la IP a la policía sin autorización judicial tras aparecer vídeos sexuales de menores en una red social

Tribuna Madrid
delito menores

En este caso el acusado, utilizando la red social Instagram estuvo descargando, publicando y enviando imágenes, en archivos de vídeo de menores de edad con explícito contenido sexual.

 

El acusado fue condenado por la AP por un delito de explotación sexual de menores a la pena de 6 años de prisión, condena que fue confirmada por el TSJ en apelación.

 

El letrado del condenado interpuso recurso de casación ante el TS, alegando entre otros motivos, que la empresa que informó inicialmente de los hechos no contaba con autorización judicial para desvelar la IP a través de la que se efectuaron las conexiones.

Lo que en su opinión conllevaría la ilicitud probatoria ( art. 11.1 LOPJ) e imposibilidad de valorar, no solo esa concreta prueba, sino todas las restantes, obtenidas a raíz de aquélla: identificación del usuario asignado, registro domiciliario, declaración del recurrente. 

 

La investigación en España se activó a raíz de una comunicación de la ONG Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) que actúa en USA. Instagram reportó a tal ONG, que colabora con la Administración Pública americana, la aparición en la red social que gestiona y comercializa de unos vídeos con escenas obscenas y pornográficas de menores, especificando el número de IP que les constaba.

 

El informe, a través de la embajada americana en España, llegó a la unidad correspondiente de la Policía Nacional que, contando con las correspondientes autorizaciones judiciales, obtuvo los datos necesarios para localizar al acusado.

 

Señala el TS que en este supuesto hay que valorar la legitimidad de la actuación de la empresa, pues ésta conocía legitimamente la IP y estaba obligada a denunciar facilitando cuantos datos estuviesen en su poder.

 

No se trata de alguien que busca pruebas mediante metodología vulneradora de derechos fundamentales. Sino que transmite datos legítimamente adquiridos, y los transmite en virtud de una obligación legal y, además, amparada contractualmente.

 

El usuario sabe -o tiene que saber- que conoce ese dato. Ese conocimiento legítimo habilitaba a la empresa para cumplir con una obligación legal que impone no ya solo denunciar delitos, sino evitar la pervivencia de sus efectos lesivos de la dignidad de unos menores.

 

La propia gestora de la red social (Instagram) advierte públicamente a los usuarios de su política. En concreto señala: " No permitimos contenido que explote sexualmente a menores. Cuando detectamos un posible caso de explotación infantil, la denunciamos al NCMEC”

 

Por último, otro elemento relevante es el marco: relaciones entre la empresa que gestiona una red social y un particular que contrata con ella con unas condiciones específicas. no es una relación entre autoridad y particular. y no es la autoridad la q reclama ese dato a la empresa.

 

Esto introduce unos matices relevantes q son analizados en la reciente STS 694/2020, de 15 de dic, que señala: “no se trata en autos de una injerencia en la intimidad del recurrente con base jurídica en una investigación delictiva por las autoridades policiales y judiciales, sino derivada y sustentada en el propio consentimiento de los usuarios interesados; el acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada (a la vigilancia de los contenidos que comunicase a través de la totalidad de la plataforma Tuenti, así como que, si fueren ilícitos y eran detectados o incluso se sospechara que lo fuesen, transferirlo a las autoridades policiales y judiciales), de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web.”

 

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto. 

 

 


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