La STS 216/2026, de 12 de marzo (ponente Antonio Del Moral) se pronuncia sobre esta cuestión👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos la declaración de un testigo en juicio por videollamada de WhatsApp

Tribuna Madrid
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¿ES VÁLIDA COMO PRUEBA LA DECLARACIÓN DE UNA TESTIGO EN JUICIO PRESTADA DESDE SU DOMICILIO MEDIANTE VIDEOLLAMADA DE LA APLICACIÓN WHATSAPP?

En este caso entiende el TS, en la misma línea que el tribunal de instancia, que estaba justificado que la testigo declarase por medios telemáticos. La testigo residía en Ceuta (siendo el juicio en Zaragoza)…

… y se encontraba en un estado avanzado de gestación, muy próxima al alumbramiento (previsto para comienzos de marzo), por lo que un desplazamiento a Zaragoza no es recomendable en ese estado, aunque se tratase de un embarazo sin riesgo.

Sobre el medio empleado para la declaración (videollamada desde el domicilio a través de la aplicación WhatsApp) señala el TS que es cierto que no se ajusta a lo establecido ni en la legalidad entonces vigente,…

…ni en la posterior (guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas alumbrada por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 27 de mayo de 2020; art. 60 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre)

Pero no cabe observar en la práctica concreta de la declaración error que determine su invalidez.

Ciertamente, no fue el modo más adecuado cómo se toma la declaración, al hacerse en un domicilio privado,…

… sin la presencia de funcionario público que asegurara la correcta prestación de la declaración, y con las deficiencias técnicas que se observan en la audición del testimonio.

Pero tales consideraciones NO DEBEN CONDUCIR EN ESTE CASO CONCRERO A ESTIMAR LA NULIDAD INTERESADA, pues los efectos que pudo producir la forma y situación en que se prestó la declaración no tienen la relevancia invalidante interesada.

Porque LA INDENTIDAD DE LA DECLARANTE ES CONSIDERADA POR NOTORIEDAD, sin necesidad de solicitar documento que la acreditara y sin oposición de las partes. Y no se aprecia sospecha de que pudiera ser instruida la testigo mientras declara,…

… puesto que sus gestos, actitud, y modo rápido y espontáneo de responder evidencian que es ella quien contesta conforme a la que conoce y sabe, no porque se le indique directa o indirectamente lo que debe responder.

Sobre las deficiencias técnicas que se produjeron por fallos de conexión, señala el TS que LAS INCIDENCIAS E INTERRUPCIONES SON MOLESTAS, PERO NO DESCALIFICAN UNA ACTIVIDAD PROCESAL.

También en casos de declaración con presencia física se padecen interrupciones indeseadas por fallos puntuales en los sistemas de grabación que obligan a un receso para solventar el problema y reanudar luego la declaración.

NO CABE, POR TANTO, CONSIDERAR QUE LAS IMPERFECCIONES OBSERVADAS EN LA PRESTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CONLLEVEN INDEFENSIÓN, PUES PERMITIERON CONOCER PERFECTAMENTE LO DECLARADO Y PRACTICAR LA PRUEBA CON LA INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN EXIGIBLES, …

… y, aun con lamentables deficiencias técnicas, se respetaron en su práctica las previsiones del artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando en todo momento salvaguardado el correcto ejercicio del derecho de defensa del recurrente.

 


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