La sentencia declara probado que la denunciante Julia, nacida en 1994 con anatomía propia del sexo masculino, desde su niñez ha tenido el sentimiento íntimo de ser mujer. Cuando alcanzó la mayoría de edad se mudó a vivir a Madrid, donde inició los trámites de rectificación registral y comenzó un proceso de transformación de apariencia física y modificación de órganos genitales acordes con su identidad sexual.
El 27 de enero de 2025 el acusado condenado se encontraba en una parada de bus de Segovia junto a su mujer y su hija menor cuando coincidió con Julia, a la que conocía desde la niñez, que iba acompañada de un amigo. Al pasar de cerca se miraron y cuando aquella preguntó si le pasaba algo con ella y si le iba a pegar, el acusado respondió “puto maricón, te reviento”; acto seguido la empujó sin causarle ninguna lesión. La esposa, que ha sido absuelta, se colocó en medio de ambos y manifestó: “anda, tira para allá, malhecha”.
No obstante, no ha quedado acreditado que el 1 de febrero de 2025 los acusados se dirigieran a ella con: “anda, tira para allí, maricón, travelo, si tienes cojones ven aquí, te voy a reventar”. Tampoco ha quedado probado que se bajaran los pantalones y calzoncillos, se tocasen el miembro viril mirándola y le dijeran “travelo, esto es lo que te gusta”, ni que después le mostraran el trasero con los pantalones y calzoncillos bajados.
Según el tribunal, la declaración de la víctima respecto a estos hechos “no es suficiente” para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, al igual que existen “muchas dudas” de si se produjeron y cuándo los insultos, vejaciones y expresiones amenazantes atribuidos por la demandante a los acusados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJ de Castilla y León.