Colisionó con su vehículo con un coche policial en el acceso al centro penitenciario donde prestaba servicio

Condenado un guardia civil por conducir ebrio

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un guardia civil, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le condenó por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Delito por conducir ebrio_img

El agente ha sido condenado al pago de una multa de 2.700 euros, una indemnización de 643,82 euros y la retirada del permiso de conducir durante un año y nueve meses.

Según los hechos probados, el incidente ocurrió el 15 de diciembre de 2024. El recurrente se dirigía en un vehículo oficial de la Guardia Civil hacia el Centro Penitenciario de Cáceres cuando, al intentar detenerse en la zona de acceso, engranó por error la marcha atrás y colisionó con un vehículo de la Policía Nacional.

Los agentes locales que acudieron a realizar el atestado detectaron síntomas evidentes de embriaguez. En ese momento, el acusado admitió haber consumido alcohol en una churrería y manifestó su intención de solicitar una "baja psicológica de dos años". Las pruebas de alcoholemia arrojaron resultados de 0,73 y 0,71 mg/l, triplicando la tasa permitida.

La defensa basaba su recurso en que el consumo de alcohol se había producido entre el choque y la realización del test, hecho que rebate la Sala al relacionar el momento de la colisión, las 9:25, y la personación de la policía local, a las 10:30. “En ese transcurso de una hora es materialmente imposible, como se afirma en la sentencia de instancia, que saliera del centro penitenciario y volviera”, señalan los magistrados, especialmente a la vista de la declaración del agente de seguridad del recinto, pues le hubiera visto salir y regresar. Por ello, el tribunal considera que no existe ninguna vulneración de carga de la prueba, practicada con todas las garantías legales y fundamentada en la sentencia de instancia.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

TSJ de Extremadura. Sala de lo Civil y lo Penal. Sección nº1. Sentencia nº 13/2026 de 24 de febrero de 2026.