En este caso los acusados organizaron entre 2004 y 2007 un entramado de sociedades con la finalidad de operar en la compraventa y exportación de teléfonos móviles, obteniendo importantes beneficios, algunos de ellos no declarados a Hacienda, y devoluciones indebidas del IVA.
¿SON NULAS LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS AUTORIZADAS JUDICIALMENTE EN CASOS DE INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA, CUANDO NO VAN PRECEDIDAS DE UNA PREVIA INVESTIGACIÓN POLICIAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 699/2021, de 16 de septiembre (ponente Carmen Lamela)?
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) October 3, 2021
Por tales hechos fueron acusados por el MF y el Abogado del Estado por un delito contra la hacienda pública, si bien la AP declaró nulidad de todas las resoluciones en las que se acordaron intervenciones telefónicas y absolvió a los acusados por entender que no se han respetado los principios de proporcionalidad y de necesidad, al considerar que el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) no realizó diligencia de investigación de ningún género.
En este caso los acusados organizaron entre 2004 y 2007 un entramado de sociedades con la finalidad de operar en la compraventa y exportación de teléfonos móviles, obteniendo importantes beneficios, algunos de ellos no declarados a Hacienda, y devoluciones indebidas del IVA.
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Frente a dicha sentencia se interpuso por el Abogado del Estado recurso de casación ante el TS alegando entre otros motivos la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto a la utilización de medios de prueba, por indebida declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas. Por su parte el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa interesaron la desestimación del recurso.
Frente a dicha st se interpuso x el Abogado del Estado recurso d casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la vulneración d su dcho a la tutela judicial efectiva, en cuanto a la utilización d medios d prueba, x indebida declaración d nulidad de las intervenciones telef.
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Comienza el TS recordando que "el artículo 18.3° CE garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, pero con la expresa posibilidad de que mediante resolución judicial se adopte una medida que afecte a tales derechos.
Comienza el TS recordando que "el artículo 18.3° CE garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, pero con la expresa posibilidad de que mediante resolución judicial se adopte una medida que afecte a tales derechos.
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De la síntesis de la jurisprudencia constitucional y del TEDH deriva que una medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede entenderse constitucionalmente legítima si:
1) Está legalmente prevista con suficiente precisión.
2) Se autoriza por autoridad judicial en el marco de un proceso.
3) Se realiza con estricta observancia del principio de proporcionalidad; es decir, si la medida se autoriza por ser necesaria, idónea e imprescindible para la investigación de los hechos.
Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, q permitan concebir sospechas fundadas acerca d la existencia misma del hecho y sus responsables
Los INDICIOS que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos como datos OBJETIVOS que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, q permitan concebir sospechas fundadas acerca d la existencia misma del hecho y sus responsables
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En este caso, el TS señala q lo importante es si las actividades preprocesales de investigación efectivamente se realizaron y si la medida autorizada judicialmente era idónea, estaba relacionada con la investigación de un delito concreto y era necesaria para continuar el curso de la investigación.
En este caso, el TS señala q lo importante es si las actividades preprocesales de investigación efectivamente se realizaron y si la medida autorizada jud. era idónea, estaba relacionada con la investigación d un delito concreto y era necesaria xa continuar el curso de la invest.
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No hay duda de que el informe por el que se solicitaron las intervenciones pone de manifiesto la posible comisión de un hecho presuntamente constitutivo de delito contra la Hacienda Pública y las personas físicas y jurídicas presuntamente responsables del mismo.
…como el primer medio de investigación que el SVA practicaba para conocer qué era lo que estaba ocurriendo. Por lo que entiende la AP que NO CABE DUDA DEL CARÁCTER PURAMENTE PROSPECTIVO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS QUE SE LLEVARON A CABO.
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Si bien tras la prueba practicada en el Juicio Oral, la AP comprobó que el SVA, q fue quien solicitó la intervención telefónica, no realizó ninguna diligencia de investigación relevante antes de acudir al auxilio del juzgado en petición de tales intervenciones.
Por ello, conforme concluye la AP y respalda el TS, el SVA fundamentó su solicitud en base a meros intentos de prospección, o informaciones no concretadas ni especificadas.
En definitiva, la información q se trataba de obtener podía adquirirse sin afectar este derecho fundamental— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) October 3, 2021
De esta forma constata el Tribunal que "sin haber realizado labor de investigación de ningún género, que era lo que les habían encargado de la Agencia Tributaria, acudieron directamente a la solicitud de intervenciones telefónicas para realizar las averiguaciones y para ver qué es lo que pasaba ante la alarma de la solicitud de tan importante cantidad de IVA cuya devolución se solicitaba.
Así se optó por solicitar, y el Juez en base a lo complejo que se presentaba el informe optó por acceder, las intervenciones telefónicas como el primer medio de investigación que el SVA practicaba para conocer qué era lo que estaba ocurriendo. Por lo que entiende la AP que no cabe duda del carácter netamente prospectivo de las intervenciones telefónicas que se llevaron a cabo.
Fueron muchas las investigaciones que debían haberse agotado antes de acudir a la intervención de las comunicaciones. Tales son requerimientos de contabilidad a los investigados o la justificación de las operaciones declaradas por las que solicitaban la devolución del IVA.
Por ello, conforme concluye la AP y respalda el TS, el SVA fundamentó su solicitud en base a meros intentos de prospección, o informaciones no concretadas ni especificadas. En definitiva, la información que se trataba de obtener podía adquirirse sin afectar este derecho fundamental.
En este caso, la declaración d nulidad de las intervenciones telefónicas acordada por la AP determina, x conexión de antijuridicidad, la imposibilidad de valoración de las demás pruebas practicadas, como son la documental d los registros practicados o la declaración d testigos,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) October 3, 2021
En este caso, la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas acordada por la AP determina, por conexión de antijuridicidad, la imposibilidad de valoración de las demás pruebas practicadas, como son la documental d los registros practicados o la declaración de testigo, procediendo necesariamente la absolución de todos los acusados.
…procediendo necesariamente la absolución de todos los acusados.
Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.
Os dejo enlace a la resolución?https://t.co/0eRCrC5sgt#JurisprudenciaPenalTS #IntervencionesTelefónicas #Nulidad
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Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
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