La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Lugo 21/2024,  de 22 de enero condena a dos acusados, respectivamente, por dos delitos contra la intimidad por grabar sin consentimiento a la perjudicada manteniendo relaciones sexuales con uno de ellos y posteriormente difundir el vídeo👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis de delitos contra la intimidad por grabar sin consentimiento

Tribuna Madrid
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En concreto en este caso el acusado A, con el ánimo de atentar contra la intimidad de la perjudicada y sin su consentimiento, procedió a grabarla de modo oculto mientras mantenía relaciones sexuales con el acusado B.

Después, el acusado A envío el vídeo al acusado B, y éste a su vez se lo reenvío a un tercero.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado A (quien graba y manda el vídeo) por un delito de descubrimiento y relevación de secretos tipificado en el artículo 197.1, 3 y 5 el Código Penal, entre otras, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Se condena al acusado B (quien reenvía el vídeo) por un delito de descubrimiento y relevación de secretos tipificado en el artículo

197.3 y 5 del Código Penal, entre otras, a la pena de 2 años de prisión.

Además, se les condena a ambos acusados solidariamente a abonar a la perjudicada 3.000 euros por los daños morales causados.

Señala el Juzgado de lo Penal que el artículo 197.1 se refiere al que, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

El artículo 197.3 párrafo 1, por su parte, prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

Consta acreditado que el acusado A grabó de modo oculto con su móvil imágenes de la víctima y el acusado B manteniendo relaciones sexuales, sin su consentimiento.

Los hechos probados son constitutivos, en el caso del acusado A, del delito del artículo 197.1, con aplicación del subtipo agravado del apartado 3 párrafo 1, al constar acreditado que el acusado A difundió las imágenes captadas, se las envió al acusado B, quien a su vez las envió a un tercero.

La conducta imputada al acusado A es la del segundo inciso del párrafo 1 del artículo 197, consistente en utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, sin que medie consentimiento.

En el caso del acusado B, quien difunde a un tercero la grabación que había realizado el acusado A y se la había mandado, los hechos son constitutivos del delito previsto en el artículo 197.3 párrafo 3 que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Las conductas tipificadas se ven agravadas, párrafo 5 del artículo 197, ya que los hechos descritos afecten a datos de carácter personal que revelan la vida sexual.

Este tipo agravado no exige la puesta al descubierto de una vida sexual que no sea previsible por los demás. Por el contrario, basta que aspectos de la vida sexual propia que se reservan, que son secretos como núcleo indudable y más significado de la intimidad lleguen a conocerse por otros contra la voluntad de la persona afectada, mediante un apoderamiento o una captación ilícitos.

Por último, aunque no hace referencia a ello la sentencia, estos hechos no pueden encuadrarse en ningún caso en el denominado delito de sexting del 197.7 CP, puesto que la grabación la realizó el acusado A de manera oculta, sin contar con el conocimiento ni consentimiento de la víctima. Señala en este sentido la sentencia que: la grabación está hecha por una tercera persona de modo oculto para ambos participantes, descartándose una autograbación.


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