¿Estos comentarios constituyen una intromisión en el derecho al honor?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis jurídico de los comentarios de terceros en Facebook

Tribuna Madrid
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¿RESPONDE EL TITULAR DE UNA CUENTA DE FACEBOOK POR LOS COMENTARIOS QUE TERCEROS REALIZAN EN SUS PUBLICACIONES CUANDO ÉSTOS SUPONEN UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO AL HONOR DE ALGUNA PERSONA?

Se pronuncia sobre ello la STS, SALA CIVIL, 747/2022, 3-11 (p. Antonio García Martínez)👇

En este caso el demandado publicó en la red social Facebook una serie de comentarios sobre sus vecinos, en los que les profirió diversos insultos. En dicha publicación, otros usuarios de Facebook, realizaron comentarios a su publicación, profiriendo también insultos a los demandantes.


Ante estos comentarios, el demandado contestó agradeciendo el apoyo recibido.

Los demandantes interpusieron demanda contra el titular de la página de Facebook por considerar tanto la publicación, como los comentarios de terceros, eran constitutivos d una intromisión ilegítima en su derecho al honor

El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda, interponiendo los demandantes frente a esa sentencia recurso de apelación ante la AP.

La AP estimó parcialmente el mismo, declarando la existencia de la intromisión ilegítima en su derecho al honor y condenó al ddo a cesar en ella,…

…a eliminar de su página de Facebook los comentarios lesivos, a publicar parcialmente la sentencia, y a pagar a los demandantes, en concepto de indemnización, la suma de 3.000 euros.

Contra dicha st interpuso el letrado del demandado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la infracción del artículo 20.1 a) y d) en relación con el artículo 18 de la CE y los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82.

Entiende el recurrente que no está legitimado para proteger ni para restringir la libertad de expresión de las terceras personas que han realizado comentarios en una red social frente al derecho al honor de los demandantes,…

…que debe responder por la intromisión ilegítima que tales comentarios puedan suponer en el derecho al honor de aquellos y que no existe disposición legal que le obligue a vigilar o a supervisar los comentarios realizados por terceras personas.

Comienza el TS señalando que FACEBOOK ES UNA RED SOCIAL q tiene por objeto conectar a las personas y que estas puedan compartir contenidos, y EN LA Q LOS USUARIOS DISPONEN DE UN AMPLIO PODER PARA ADMINISTRAR Y CONTROLAR SUS CUENTAS.

En su cuenta de Facebook, el recurrente puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil;…

…darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.

Por lo tanto, NO PUEDE DESENTENDERSE SIN MÁS DE LO QUE SE PUBLICA EN SU PERFIL POR OTROS USUARIOS.

El recurrente no ha cuestionado que las expresiones («gentuza», «sinvergüenzas», «incultos», «basura», etc), incluidas en comentarios publicados en su perfil público por terceros, aludiendo o refiriéndose a los recurridos, supongan un ataque grave a su dignidad.

Y además ha quedado probado que dichos comentarios no le pasaron desapercibidos y que tuvo conocimiento de su contenido, pese a lo cual NO LOS ELIMINÓ, sino que se limitó a contestar a la mayoría y a agradecer las intervenciones.

El TS, al igual que la Audiencia Provincial, considera que EL RECURRENTE ES RESPONSABLE, PORQUE PERMITIÓ QUE LOS COMENTARIOS PUBLICADOS POR LOS TERCEROS EN SU PERFIL PÚBLICO DE FACEBOOK PERMANECIERAN EN ÉL, EN VEZ DE ELIMINARLOS,…

…que es lo que debía haber hecho al tener tanto conocimiento de su contenido, manifiestamente atentatorio contra el honor de los recurridos, como un poder de control y decisión sobre su perfil que le legitimaba para borrarlos.

En este caso, LA RESPONSABILIDAD DEL RECURRENTE POR NO ELIMINAR LOS COMENTARIOS VEJATORIOS DE SU PERFIL PÚBLICO DE FACEBOOK, UNA VEZ CONOCIDOS, NO PUEDE SER EXCUSADA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, PELIGRO DE CENSURA O DIFICULTADES DE PONDERACIÓN…

…PUESTO Q EXISTE UN DEBER DE DILIGENCIA Y CUIDADO QUE LE OBLIGA, ejercitando su poder de control, A SU BORRADO INMEDIATO. Y SI NO ACTÚA, incumple ese deber, CONVIRTIÉNDOSE EN RESP DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TÍTULO DE CULPA X OMISIÓN DERIVADA D DICHA FALTA DE DILIGENCIA

Por todo ello, el TS desestima este motivo del recurso.


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