¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD EXHIBIR SIN CONSENTIMIENTO DE LA AFECTADA A UN TERCERO UN VÍDEO MANTENIENDO RELACIONES SEXUALES CON ALGUIEN SIN LLEGAR A REENVIARLE EL MISMO?
En este caso el acusado y la perjudicada mantuvieron relaciones sexuales en el interior del domicilio del acusado, grabando éste, con consentimiento de la víctima, varios vídeos de contenido sexual, uno de ellos realizándole la perjudicada una felación al acusado.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
En este caso el acusado y la perjudicada mantuvieron relaciones sexuales en el interior del domicilio del acusado, grabando éste, con consentimiento de la víctima, varios vídeos de contenido sexual, uno de ellos realizándole la perjudicada una felación al acusado.
Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el acusado le mostró dicho vídeo a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el acusado le mostró dicho vídeo a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada.
Posteriormente el acusado mostró la misma grabación a otra amiga.
Posteriormente el acusado mostró la misma grabación a otra amiga.
A ninguna de ellas le reenvío el citado vídeo.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
A ninguna de ellas le reenvío el citado vídeo.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito contra la intimidad del artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 10 meses de prisión y a indemnizar a la perjudicada en 700 euros por los daños ocasionados.
Contra dicha sentencia interpuso el letrado del acusado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando, entre otras cuestiones, que los hechos no tienen encaje en el art 197.7 CP puesto que el acusado no realizó una distribución pública del vídeo de contenido sexual.
Contra dicha sentencia interpuso el letrado del acusado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando, entre otras cuestiones, que los hechos no tienen encaje en el art 197.7 CP puesto que el acusado no realizó una distribución pública del vídeo de contenido sexual.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
Sobre este punto señala la AP q, AUNQUE EL ACUSADO NO REALIZASE UNA “DISTRIBUCIÓN PÚBLICA” D LAS IMÁGENES ÍNTIMAS, REVELÓ LAS MISMAS A TERCERAS PERSONAS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA DENUNCIANTE, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta”.
Por ello, la AP desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la condena del Juzgado de lo Penal por el delito contra la intimidad del artículo 197.7 CP.
Aunq el supuesto del reenvío sea el más frecuente, ENCAJAN perfectamente en el delito contra la intimidad del art. 197.7 CP LOS CASOS EN Q EL ACUSADO ÚNICAMENTE EXHIBE, SIN CONSENTIMIENTO, LAS IMÁGENES ÍNTIMAS A TERCEROS, menoscabando gravemente la intimidad d la persona afectada
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
En mi opinión, es especialmente interesante esta st puesto que en los supuestos en que la jurisprudencia del TS (70/2020, 699/2022) se había pronunciado sobre el delito del art. 197.7 CP se había producido un reenvío sin consentimiento de las imágenes de carácter íntimo.
En mi opinión, es especialmente interesante esta st puesto que en los supuestos en que la jurisprudencia del TS (70/2020, 699/2022) se había pronunciado sobre el delito del art. 197.7 CP se había producido un reenvío sin consentimiento de las imágenes de carácter íntimo.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) August 27, 2023
Aunque el supuesto del reenvío sea el más frecuente, ENCAJAN perfectamente en el delito contra la intimidad del art. 197.7 CP LOS CASOS EN Q EL ACUSADO ÚNICAMENTE EXHIBE, SIN CONSENTIMIENTO, LAS IMÁGENES ÍNTIMAS A TERCEROS, menoscabando gravemente la intimidad d la persona afectada
Esta conducta queda abarcada por el tenor del art. 197.7 cuando señala: “DIFUNDA, REVELE O CEDA A TERCEROS imágenes o grabaciones audiovisuales (…)”
Por lo que se refiere a la distribución pública conviene recordar que la STS 70/2020 señaló que es indiferente para que encaje la conducta en el tipo, QUE LA IMAGEN SEA REMITIDA (O EXHIBIDA) A UNA O A MÁS PERSONAS.
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