
¿SON VÁLIDOS COMO PRUEBA EL TESTIMONIO PRESTADO POR UNA PEDAGOGA A QUIEN UNA MENOR CON DISCAPACIDAD LE RELATA LOS HECHOS Y LA GRABACIÓN DE UN AUDIO QUE LA MISMA HACE DEL TESTIMONIO DE LA MENOR?
En este caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial por abuso sexual sobre su hija menor de edad con discapacidad (actual agresión sexual) a la pena, entre otras, de 6 años de prisión.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
En este caso el acusado fue condenado por la AP por abuso sexual sobre su hija menor de edad con discapacidad (actual agresión sexual) a la pena, entre otras, de 6 años de prisión.
Contra dicha st condenatoria se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo.
Frente a dicha st se interpuso recurso de casación ante el TS, alegando infracción de dcho a la presunción de inocencia al no haber existido prueba válida de cargo suficiente.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
La sentencia se fundamentó, entre otras pruebas, en la declaración prestada por la pedagoga de la menor a quien ésta le relató los hechos y por una una grabación de audio que ésta hizo de la menor recogiendo sus manifestaciones.
Censura, en especial, el q se haya otorgado valor probatorio al testimonio de la pedagoga ante la que la menor narró los hechos x primera vez, a la q tacha de testigo de referencia, al q entiende no se debe acudir como prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Contra dicha st condenatoria se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo.
Y es también en ese contexto en el que la profesional, como herramienta técnica, insta de la pequeña la realización unos dibujos y graba un audio con sus manifestaciones.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Frente a dicha st se interpuso recurso de casación ante el TS, alegando infracción de dcho a la presunción de inocencia al no haber existido prueba válida de cargo suficiente.
Las palabras utilizadas x la menor, así como los dibujos q realiza ante la pedagoga y la explicación q da tanto a ella como a la profesional q interviene en la prueba preconstituida, vienen a corroborar la inferencia del tribunal acerca d la veracidad d los hechos probados.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Censura, en especial, el q se haya otorgado valor probatorio al testimonio de la pedagoga ante la que la menor narró los hechos x primera vez, a la q tacha de testigo de referencia, al q entiende no se debe acudir como prueba idónea para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por su parte el TS, en la misma línea que el TSJ, entiende que las revelaciones que la pedagoga obtuvo tuvieron lugar en una fase prejudicial, en el curso del tratamiento psicoterapéutico que la menor recibía en el centro donde aquella prestaba sus servicios.
…EN CUANTO PRODUCIDA EN EL CURSO DE UNA INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA PRE JUDICIAL -de hecho se aportó junto con la denuncia- POR LO QUE NO CABE PLANTEAR EN ESE MOMENTO LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN UN PROCESO NO INICIADO.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Descarta cualquier tipo de inducción, dado que las manifestaciones se producen en una sesión clínica, y en el contexto de la confianza trabada entre la niña y la pedagoga.
…porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical.
En este caso nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Y es también en ese contexto en el que la profesional, como herramienta técnica, insta de la pequeña la realización unos dibujos y graba un audio con sus manifestaciones.
Las palabras utilizadas x la menor, así como los dibujos q realiza ante la pedagoga y la explicación q da tanto a ella como a la profesional q interviene en la prueba preconstituida, vienen a corroborar la inferencia del tribunal acerca d la veracidad d los hechos probados.
El audio aportado es clarificador igualmente al respecto, al reproducir las frases de contenido sexual expuestas por la menor, y dar explicación sobre los dibujos realizados por ella.
…porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical.
En este caso nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
También cuestiona el recurso la admisión como medio probatorio del soporte audio en el que la pedagoga grabó a las manifestaciones de la menor, en cuanto obtenido sin intervención de las partes.
…porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical.
En este caso nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 9, 2025
Entiende EL TS, que con independencia de que su valor no pueda ser analizado de manera aislada, sino en todo el contexto de la prueba, NO APRECIA IRREGULARIDAD EN SU OBTENCIÓN,…
…EN CUANTO PRODUCIDA EN EL CURSO DE UNA INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA PRE JUDICIAL -de hecho se aportó junto con la denuncia- POR LO QUE NO CABE PLANTEAR EN ESE MOMENTO LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN UN PROCESO NO INICIADO.
Señala el TS, citando al TSJ, que la imposibilidad psicológica de la víctima de exponer detalles concretos de las acciones de su padre sobre ella no resta valor a lo que sí ha podido exponer en la prueba preconstituida…
…y que permite relacionarlo de forma intima con la testifical de referencia de la pedagoga , cuyo escrito con el contenido de la entrevista con la menor y la entrega del audio con las manifestaciones de la menor da inicio al procedimiento judicial.
El TS recuerda que ha reconocido el valor del testimonio de referencia como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo,…
…porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical.
En este caso nos encontramos ante uno de esos supuestos en el que tal tipo de probanza encaja en la doctrina expuesta,…
…en cuanto que LAS DECLARACIONES DE LA PEDAGOGA INTEGRAN EL VEHÍCULO QUE REFRENDA O COMPLEMENTA UNAS DECLARACIONES JUDICIALES, QUE POR LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS DE LA VÍCTIMA, VEN CERCENADA SU AMPLITUD NARRATIVA.
Sin olvidar q tiene la consideración d testimonio d referencia respecto d aquello q ella escuchó narrar, xo lo es directo de aquello q presenció. En concreto, del estado y reacciones de la pequeña cuando realizó las manifestaciones controvertidas, cuando dibujó o grabó el audio.
Se trata d un testimonio d referencia, el de la pedagoga, q, entre otros elementos d corroboración, complementa la declaración q, con las limitaciones expositivas asociadas a la discap de la niña, prestó luego la menor como prueba preconstituida a presencia jud y d las partes.
Concluye el TS que SU IDONEIDAD COMO PRUEBA DE CARGO, valorada en conjunto con el resto de la actividad probatoria desarrollada, RESULTA INCONTROVERTIBLE.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.
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