En este supuesto el acusado durante 1 año, haciendo un uso de la contraseña q tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener información personal de su ex.
¿EL ACCESO INDEBIDO X PARTE DE UN POLICÍA, VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE TAL, A APLICACIONES POLICIALES XA EFECTUAR CONSULTAS SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES Y LA TITULARIDAD D VEHÍCULOS D UN TERCERO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN LOS ARTS. 197.2 y 198 CP?👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
Por estos hechos la AP condenó al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 CP en relación con el art. 197.2 CP a las penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 18 meses y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 260/2021, de 22-03 (ponente Miguel Colmenero)👇
En este caso el acusado, de profesión Policía Nacional, valiéndose de su condición de tal y con la intención de conocer datos personales de un tercero,...
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el TSJ que desestimó el mismo en este punto, confirmando la condena de la AP por el delito del art. 198 CP.
El acusado fue condenado por el tribunal de instancia por un delito de revelación de secretos del art. 197.1 CP y 198 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 18 meses de multa.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el TS alegando la indebida aplicación d los art 197.2 y 198 CP habida cuenta q este delito exige que se produzca un acceso a los datos y q se produzca un perjuicio xa el titular d los mismos,lo q en este caso no se ha acreditado
Comienza el TS recordando que este caso es similar al asunto analizado por la STS 260/2021, de 22 de marzo, en un caso en que el acusado se había valido de su condición de policía nacional para conocer los datos personales de un tercero,…
…concretamente de la aplicación Personas para indagar en sus antecedentes policiales y de la aplicación Objetos para hacerlo sobre la eventual titularidad de algún vehículo. Os dejo enlace a un hilo donde analicé dicha sentencia👇
https://twitter.com/escar_gm/status/1383663191654236165?s=21&t=mVHxS4HQ__92tW-Kc1jmEg
En nuestro supuesto el TS entiende q debe estimarse el recurso interpuesto habida cuenta que EN EL RELATO DE HECHOS PROBADOS de la st de instancia NADA SE INDICA SOBRE LO QUE EL ACUSADO ENCONTRÓ EN TALES BASES, NI SOBRE SU NATURALEZA SENSIBLE,…
Recuerda esta st que por DATO DE CARÁCTER PERSONAL ha de entenderse toda información sobre una persona física identificada o identificable y por DATOS DE CARÁCTER RESERVADO aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera ( STS no 1328/2009, de 30 de diciembre)
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
… O SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVARON DEL CONOCIMIENTO QUE SE ALCANZÓ, de modo que no concurren los elementos precisos para subsumir la conducta en el tipo penal en el que se asienta la condena del artículo 198 con relación al 197.2 CP.
En consecuencia, NO SE APRECIA LA EXISTENCIA DE PERJUICIO, ni tampoco un menoscabo relevante de los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informática del titular de los datos ni de un tercero.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
Para condenar por el delito del artículo 198 con relación al 197.2 CP es necesario que el relato de hechos probados de la sentencia recoja la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal,…
...xo entiendo q no puede decirse lo mismo d los ANTECEDENTES POLICIALES (o en su caso judiciales) q SÍ SE REFIEREN A DATOS SENSIBLES, como una detención policial (anteced. polic) o una condena penal (anteced. jud), Y CUYO SOLO ACCESO DEBERÍA INTEGRAR EL TIPO DEL ART. 197.2 CP.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
…así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales q se han derivado d ese conocimiento, puesto que SOLO SE APLICA EL TIPO SI, EN EL CASO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PERSONAL (Q NO SEAN DATOS SENSIBLES) ADEMÁS SE HA OCASIONADO UN PERJUICIO AL TITULAR DE LOS DATOS.
Y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado.
También se declara probado que efectuó otras BÚSQUEDAS SOBRE DETERMINADAS MATRÍCULAS DE VEHÍCULOS que utilizaba este tercero.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
Aunque en este supuesto se describe en la fundamentación jurídica de la sentencia que el acusado pudo llegar a conocer a través de la base de datos policial que la perjudicada se encontraba, un determinado día, en un concreto hotel de Salamanca…
Os dejo enlace a la resolución👇https://t.co/dsMzLWwvfT#JurisprudenciaPenalTS #DelitosContraLaIntimidad #DatosSensibles
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) April 18, 2021
… (pues se jactaba en un mensaje de wasap de que sabía que se encontraba allí), el Tribunal no confirma que esa afirmación del acusado fuera acertada y que obtuviera esa información en la base de datos. Ni se recoge nada al respecto en los hechos probados de la sentencia.
Por todo lo expuesto, el TS ESTIMA este motivo del RECURSO, casando y anulando parcialmente la st y dictando otra en su lugar en la que se ABSUELVE AL ACUSADO del delito de descubrimiento y revelación de secretos al que había sido condenado.
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