Responde a esta cuestión la STS de 7/10/2021. Ponente: SR. MARIN CASTAN

En la sección #JurisprudenciacivilTuitaTuit el seguro obligatorio y los daños en el semirremolque

Tribuna Madrid
Camion-vehiculo-transporte

La aseguradora de un semirremolque demanda a la aseguradora de la cabeza-tractora por los daños sufridos por aquella en un accidente responsabilidad del conductor de esta.


La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación, reduciéndose la controversia a determinar si los daños materiales causados al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza-tractora ex. art 5,2 de la LRCSCVM.

El art. 5,2 mencionando establece que la cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los bienes sufridos en el vehículo asegurado por las cosas en él transportadas.

Se formula recurso de casación al existir doctrina jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales sobre este asunto. Algunas Audiencias consideran el semirremolque asimilado a cosa transportada y otras no.

El TS, antes de resolver, plantea cuestión prejudicial, para preguntar si la normativa comunitaria admitiría una normativa nacional que considere que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camion-tractor.

El TJUE en sentencia 10 de junio 2021 sostiene que no se opone al derecho comunitario esa normativa.

Despejada la duda de contravención con el derecho comunitario, el TS entiende que el artículo 5 referido, debe ser interpretado en el sentido de que excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las cosas transportadas en el camión tractor asegurado.


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