ADMINISTRATIVO

Transparencia y el acceso al código fuente

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La incorporación de las nuevas tecnologías a las Administraciones Públicas está obligando al Derecho Administrativo a adaptarse a los cambios que supone en la organización, en la ordenación de los medios personales y materiales y en los procedimientos administrativos.

El Derecho Administrativo ha tenido que regular el uso ad intra de las nuevas tecnologías, pero también su proyección ad extra en los derechos y las garantías para los ciudadanos. No siempre esa adaptación es lo suficientemente ágil para acompasar la regulación a las transformaciones tecnológicas. Y desde luego tampoco es pacífica, pues constantemente surgen nuevos puntos de conflicto entre los intereses de la Administración y los de los ciudadanos.

Una de estas zonas de fricción tiene que ver con el acceso de los ciudadanos al código fuente (es decir, el código escrito en lenguaje de programación que especifica el funcionamiento de las aplicaciones) de las diversas aplicaciones utilizadas por las Administraciones Públicas en numerosas materias. De forma que tras su programación se cargan los datos y se resuelven aspectos importantes de la vida económica como la determinación de los beneficiarios del bono social, la adjudicación de determinados contratos etc.

¿Puede entenderse que el código fuente es un documento administrativo a los efectos del art. 105.b) CE y, en consecuencia, que forma parte de la información pública definida en el art. 13 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre (EDL 2013/232606), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente? ¿la protección de la propiedad intelectual constituye un impedimento para que los afectados por la resolución tengan acceso al mismo?

En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, según la definición que se recoge en el art. 70 de la Ley 39/2015 (EDL 2015/166690), ¿el código fuente debería formar parte del contenido del expediente administrativo si las partes lo solicitan conforme a la previsión del art. 55.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (EDL 1998/44323), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en diciembre de 2025.

 

Puntos de vista

Rafael Villafáñez Gallego

Las Administraciones Públicas no pueden permanecer al margen ...

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José María Segura Grau

El uso de nuevas tecnologías afecta a todos los ámb...

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María Jesús Vega Torres

La 

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Resultado


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