La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece) ha supuesto una modificación relevante en materia de facturación, afectando de forma directa a los despachos de abogados, especialmente en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (relaciones B2B).
Modificaciones normativas
A través de la Ley ‘Crea y Crece’, se llevó a cabo la modificación sustancial de un total de 15 normas relevantes en el ámbito mercantil, societario y administrativo, entre las que destacan, por citar algunas:
- Ley de Sociedades de Capital,
- Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio,
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Facturación electrónica obligatoria: situación vigente y plazos
Uno de los cambios más importante es la obligación de emitir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, introducida a través del artículo 12 de la Ley 18/2022, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007. Sin embargo, a septiembre de 2025, la entrada en vigor efectiva de la obligación general de facturación electrónica B2B depende todavía de la aprobación y publicación del desarrollo reglamentario correspondiente, tal y como requiere el texto legal.
Una vez se publique este desarrollo reglamentario:
- Los negocios con facturación anual superior a ocho millones de euros contarán con el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha norma para implantar la facturación electrónica obligatoria.
- Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo para adaptarse será de dos años desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario.
- Es fundamental subrayar que dichos plazos se computan desde la publicación y entrada en vigor de la regulación reglamentaria y no desde la publicación de la Ley 18/2022.
Obligaciones particulares para facturación B2C
En las relaciones con particulares (B2C), la Ley ‘Crea y Crece’ prevé que la obligación de emitir factura electrónica sólo existe si el cliente particular solicita expresamente dicha modalidad. Por tanto, el despacho de abogados podrá seguir entregando facturas en papel salvo que el cliente exija la versión electrónica, con la única excepción de determinados servicios considerados de especial trascendencia económica y ciertos casos previstos legalmente.
Adaptación de sistemas y VERI*FACTU
Al margen de la facturación electrónica, todos los despachos sujetos a obligaciones tributarias deben adaptar sus sistemas de facturación a los requisitos de VERI*FACTU, conforme al Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Esta obligación afecta tanto si las facturas se emiten en papel como en electrónico. Los plazos previstos para la adaptación son los siguientes:
- Antes del 1 de enero de 2026 para quienes presenten el Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2026 para las restantes empresas y trabajadores autónomos.
La finalidad de VERI*FACTU es garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación de los registros de facturación, además de la interoperabilidad de los sistemas y su conexión en tiempo real con la Agencia Tributaria en los términos previstos reglamentariamente.
¿Qué software podré usar para la facturación electrónica?
El receptor de una factura electrónica no podrá imponer al emisor el uso de una determinada plataforma, solución o proveedor de servicio de facturación electrónica. Todos los sistemas deben ser compatibles y permitir la interconexión y la interoperabilidad gratuita, según determina expresamente el artículo 2 bis. de la Ley 56/2007, así como el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
En este sentido, los bufetes de abogados pueden optar por el software que deseen. Aunque, paralelamente, han de tener en cuenta que debe integrar la gestión VERI*FACTU de registros encadenados y facturas con código QR.
LexON VERIFACTU: Ley ‘Crea y Crece’ + VERI*FACTU
Aunque la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas una herramienta de facturación, solo está recomendada, según la propia AEAT, para empresas de pequeño tamaño y que no emitan demasiadas facturas. Para el resto de casos, la solución se encuentra en los softwares avanzados que ofrece el mercado.
Ahora bien, para bufetes de abogados, existe una solución no solo adaptada a la Ley Crea y Crece y a VERI*FACTU, y certificada, sino también diseñada específicamente para el sector legal: LexON VERIFACTU, de la editorial Lefebvre. LexON VERIFACTU es una versión optimizada y más accesible de LexON, el programa global de gestión jurídica para profesionales del derecho.
LexON VERIFACTU, como programa informático de facturación, emite y gestiona facturas en todas sus fases, e incorpora su envío automático, así como de los registros, a la AEAT. Asimismo, centraliza los contactos con sus datos, provisiones, facturación, cobros y documentación. A su vez ofrece informes de facturación en tiempo real con control de cobros y pagos, e integra el correo electrónico para el envío y recepción directa de comunicaciones.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación
