Reforma de Ley

Entra en vigor la reforma legal que elimina limitaciones para la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad

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Se corrige así la discriminación que el movimiento asociativo de la discapacidad venía denunciado sobre estas personas, que hasta el momento debían presentar un dictamen médico para contraer matrimonio.

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Hoy, 30 de junio, comienza a aplicarse la modificación de la Ley por la cual se reducen las limitaciones para contraer matrimonio de las personas con discapacidad, atendiendo a la demanda de la sociedad civil y diversos movimientos asociativos, así como a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer jueves la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Con esta reforma legal se aclaran las dudas de interpretación sobre los requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes de matrimonio en la Ley 15/2015, la cual establecía que solo en el caso excepcional de que alguno de ellos presente una condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para dar dicho consentimiento.

El nuevo texto también refuerza la protección de las personas con discapacidad al establecer que el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del registro civil o el funcionario que tramite el expediente podrá recabar de las administraciones o asociaciones de apoyo a estos colectivos los apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes.