SOCIAL

¿Cuándo se debe entregar copia de la carta de despido objetivo al representante de los trabajadores?

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.53 ET -EDL 2015/182832- regula la forma y efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Conforme dispone su apartado 1, la adopción del acuerdo de extinción exige la observancia de unos requisitos; en concreto: a) la comunicación escrita al trabajador expresando la causa; b) la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, salvo que alegándose causa económica no se pudiera poner a disposición del trabajador tal indemnización y así se haga constar en la comunicación escrita; y c) la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Y el precepto añade, que “(e)n el supuesto contemplado en el art.52 c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

Este último inciso ha dado lugar a dudas interpretativas. Una de ellas fue resuelta por la STS 18 abril 2007 (rcud. 4781/2005) -EDJ 2007/70512- en la que se decía que “como ha señalado la doctrina científica, hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese. Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del art.53.1.c) ET -EDL 2015/182832- no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación". Esta doctrina se ratificó en sentencia posterior de 7 marzo 2011 (rcud. 2965/2010) -EDJ 2011/71736-.

Ahora bien, otra duda que plantea la redacción del precepto viene referida al momento en que se debe dar la copia de la carta a los representantes de los trabajadores; es decir, si tiene que ser en el mismo momento en que se comunica al trabajador su despido o si la entrega se puede hacer en un momento posterior; y, en tal caso, cuál sería el plazo de que dispone la empresa para entregar la carta a los representantes de los trabajadores.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en enero de 2023.

 

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Resultado


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