Jurisprudencia al respecto

ERTE y jubilación parcial realizada de forma acumulada

Noticia

Aunque la jurisprudencia permite la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial en el primer año, si hay acuerdo entre las partes, y también entiende que no es incompatible con la prestación por desempleo, sí que considera que no procede la inclusión en un ERTE a un trabajador que ya no tiene actividad laboral por haberla hecho previamente de forma acumulada.

Jubilación parcial

Acumulación de jornada
Hay que determinar primero si la concentración de jornada del jubilado parcial en un único periodo es legal, a lo que el TS ha dado una respuesta positiva, en sentencia de 29 de marzo de 2017, considerando que el que no esté recogida expresamente en la legislación dicha concentración, esto no implica que sea ilegal. Tal consecuencia de ilegalidad solo es sostenible cuando medie fraude.

Asimismo, se cumplen las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras, por cuanto, en relación a las primeras, se mantiene la vigencia del contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y, en lo que respecta a las segundas, y pese a la concentración de la jornada, se ingresan las cotizaciones de todo el periodo de jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria del trabajador jubilado parcialmente, así como las del trabajador relevista hasta la finalización de su contrato.

También hay que entender cumplida la finalidad de acceso paulatino a la jubilación, señalando a este respecto que esta finalidad está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y éste es el que precisamente renuncia a ese escalonado cese en el trabajo.

Acceso al ERTE
Diferentes Tribunales, entre ellos el TSJ Cataluña en su sentencia de 1 de junio de 2018, han entendido que si no existe prestación laboral efectiva que se suspenda y por la que se deje de cobrar, no es posible acudir a las rentas de sustitución del desempleo.

La suspensión de contrato requiere por definición que exista una interrupción en la prestación de servicios y la prestación de desempleo constituye una renta que sustituye el salario que se deja de percibir por dicha suspensión contractual

Un parón retributivo no justifica el acceso a la prestación, pues es evidente que en ese periodo suspensivo del contrato no se ha dejado de trabajar -porque ya se había trabajado-. Por tanto, no existe para el trabajador en ese periodo el cese temporal de la prestación laboral que está en la base del expediente de regulación de empleo.