Social

ERTE, vacaciones y pagas extras

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Las económicas, técnicas, organizativas y de producción se configuran en el art.45 ET -EDL 2015/182832- como una de las causas que pueden dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo cuyo efecto es la exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y cuya regulación se lleva a cabo en el art.47 ET y en el RD 1483/2012, de 29 octubre -EDL 2012/224880- que lo desarrolla. Esta regulación se completa en el momento actual con los art.22 y 23 RDL 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 -EDL 2020/6795-.

Desde que se decretó el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 marzo -EDL 2020/6230-, se calcula que más de 400.000 empresas se han visto en la necesidad de suspender los contratos de sus trabajadores mediante la tramitación de los correspondientes expedientes temporales de regulación de empleo que han afectado a más de tres millones de trabajadores.

Es decir, ahora mismo, hay millones de trabajadores que tienen sus contratos de trabajo suspendidos y que se encuentran en situación de desempleo de conformidad con lo dispuesto en el art.267.1 b) 1º TRLGSS -EDL 2015/188234-. Pero a medida que la situación sanitaria va mejorando y que las medidas de confinamiento se van relajando, como ya viene ocurriendo, la actividad empresarial se va reanudando y muchas de estos trabajadores se están reincorporando paulatinamente a sus empresas. Junto a ello, se da la circunstancia que se acerca el periodo en el que, de ordinario, se disfrutan las vacaciones por la mayoría de los españoles.

Ante esta situación, lo que se plantea a los expertos que intervienen en este foro es si a la vista de los art.31 y 38 ET -EDL 2015/182832- en los que se regulan, respectivamente, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones anuales, el periodo de tiempo en que los trabajadores han tenido suspendidos sus contratos de trabajo a consecuencia de un ERTE y han estado en situación de desempleo se debe computar para calcular:

a) El número de días de vacaciones que tienen derecho a disfrutar estos trabajadores.

b) El importe de las pagas extraordinarias

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2020.

Puntos de vista

Rubén López-Tames Iglesias

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo -ERTE- implica la autor...

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Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Como indica la STS 25 junio 2001, recurso: 3442/2000 -

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Jesús Sánchez Andrada

1.- La cuestión que se plantea es uno de los muchos «flecos» que, en...

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