En base al RD-ley 20/2011, en el año 2012 tuvimos que incrementar un 10% nuestro tipo de gravamen del IBI, puesto que la última revisión de valores catastrales data de antes del año 2002.
Ahora, parece ser que dicha medida se prorrogará, mediante el Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (actualmente en el Senado).
Con el fin de reducir la presión fiscal al ciudadano, la Corporación se plantea reducir el tipo del IBI, de manera que el incremento que venga determinado por imposición legal (10% sobre el tipo del IBI inicialmente incrementado, el de 2012) se vea compensado con la reducción, de manera que no suponga un mayor coste para el ciudadano.
El art. 8 del RD-ley 20/2011 recoge que "en el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 ó 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011".
Nuestro municipio tenía un tipo de IBI 2011 urbano del 0.7%, y en el año 2013 se incrementó por aplicación de este RD-ley un 10%, pasando a ser del 0.77%.
Visto que ahora se prorroga esta medida sobre el tipo del año 2011 un 10% (0.77+10%*0.7%=0.84%) y atendiendo a que queremos reducirlo hasta el 0.665% de manera que incrementándolo el 10% (0.665%+10%*0.7%) quede un 0.735%, querría saber si puedo aplicar este 0.665% puesto que es inferior al vigente al 2011, o por el hecho de ser inferior al vigente en ese año debo aplicar el incremento de manera obligatoria.
Respuesta:
La medida temporal de incremento, por imperativo legal, de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-, que fuera aprobada por el art. 8 del RD-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (EDL 2011/297845) efectivamente va a ser prorrogada para los ejercicios 2014 y 2015.
El primer anuncio de la prórroga nos lo dio la Exposición de Motivos del RD-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (EDL 2013/109855), donde se menciona que "La actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2013-2016 ha previsto, entre otras medias, que se dote de continuidad al incremento del tipo impositivo del Impuesto de Bienes Inmuebles que se introdujo a partir del 1 de enero de 2012".
La concreción de esta medida viene efectivamente recogida en el art. 8 del Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (EDL 2013/173138), actualmente en el Senado.
El tenor literal de esta norma, de la que insistimos aún se encuentra en tramitación aunque su aprobación sea muy probable, nos indica que se pretende prorrogar el incremento legal para los ejercicios 2014 y 2015 en los mismos términos que ha estado vigente para 2012 y 2013, salvo algunas adaptaciones (aplicación del incremento del 4% con ponencia de valores total aprobada entre 2009 y 2012, exclusión de municipios que se acojan al sistema de coeficientes del art. 32.2 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario -TRLCI-; EDL 2004/2896, o que se encuentren sujetos a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez del art. 20 y ss del RD-ley 8/2013; EDL 2013/109856).
Por tanto, la norma proyectada no prevé un nuevo incremento aplicado sobre los tipos resultantes del incremento legal, sino prorrogar el mismo incremento para 2014 y 2015, y siempre partiendo de la comparativa con el tipo que había sido aprobado para el ejercicio 2011.
El art. 8.2 del Proyecto de Ley establece que:
"En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2014 o 2015 fuese inferior al aprobado para 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo aprobado para 2011. No obstante, cuando se trate de municipios en los que se haya aprobado una ponencia de valores total en el año 2012, se tomará como base el tipo aprobado para 2013 cuando fuera superior al aprobado para 2014 o 2015."
En el caso expuesto, si el Ayuntamiento no adoptara ninguna medida entonces el tipo de IBI de aplicación para 2014 será el 0,77%, resultante de incrementar en un 10% el tipo vigente para el ejercicio 2011. Por la misma razón, entendemos que no sería posible para el Ayuntamiento acudir a una minoración del tipo de gravamen, porque no podría aprobar un tipo sobre el que aplicar el incremento que fuera inferior al fijado para 2011.
Ciertamente, en Consultas previas, como la titulada "Posibilidad de bajar el tipo del IBI urbana" (EDE 2013/126276) nos hemos mostrado proclives a una interpretación favorable a la rebaja del tipo, pero en un supuesto distinto del aquí expuesto: cuando hubieran coincidido una subida aprobada por el Ayuntamiento y a la vez el incremento impuesto por la Ley. En este supuesto, sí admitíamos la reducción siempre que el tipo resultante se encontrara dentro de las restricciones planteadas en el art. 8 RD-ley 20/2011, es decir, el tipo nuevo no pueda ser inferior al de 2011 (art. 8.2 RD-ley 20/2011) que, a su vez, no puede ser inferior al 0,6% (art. 8.1.a) RD-ley 20/2011) ni superior al tipo máximo del art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992) (art. 8.3 RD-ley 20/2011).
No obstante, sí creemos perfectamente posible la bonificación por domiciliación, que se halla prevista en el art. 9.1 TRLRHL, una interesante posibilidad que puede ser utilizada no sólo para incentivar la domiciliación del IBI, obteniendo una mayor eficiencia en su gestión, sino también para por esta vía aliviar la carga tributaria de los contribuyentes sin que a ello le afecte en ningún caso la incidencia del RD-ley 20/2011 o de su prórroga en tramitación.
Servicio de consultoría asociado a la obra El Derecho Contratación Inmobiliaria. Más información haciendo clic aquí.