ADMINISTRATIVO

¿Es posible entablar dos acciones independientes y sucesivas para reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados por la nulidad de un acto administrativo?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Sabido es que las partes pueden solicitar no solo la nulidad de un acto administrativo sino también la posibilidad de anudar a esta petición una indemnización de daños y perjuicios que le hubiesen producido los actos impugnados. Se trata, en definitiva, de una pretensión de pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada vulnerada, pretensión que no solo es posible plantear en la demanda (art. 31,2 LRJCA -EDL 1998/44323-) sino también incluso por vez primera en el escrito de conclusiones si tales daños constasen ya probados (art. 65,3 LRJCA -EDL 1998/44323-). Puede también reservarse la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios derivados del acto administrativo impugnado para plantear en un futuro una acción de responsabilidad patrimonial independiente.

El problema radica en determinar si es posible ejercitar ambas acciones de forma sucesiva y no excluyente, de forma que la parte que en su día solicitó la anulación del acto y también la indemnización de daños y perjuicios generados por el acto impugnado cuya nulidad se pretende, pueda además entablar de forma independiente y sucesiva una nueva acción destinar a obtener otros daños y perjuicios diferentes pero vinculados a la nulidad del citado acto, dividiendo así su reclamación de daños y perjuicios por dos vías independientes: parte de la reclamación de daños y perjuicios se ejercita junto a la petición de nulidad; la otra por vía de reclamación de responsabilidad patrimonial como acción distinta e independiente de la primera.

Son numerosos los ejemplos que pueden ilustrar este problema: Imaginemos que un funcionario que impugna un proceso selectivo no solo solicita la nulidad del acto que pone fin al proceso selectivo sino además reclama el restablecimiento de la situación jurídico individualizada solicitando por un lado su nombramiento y por otro el pago de los honorarios dejados de percibir durante ese tiempo así como los daños y perjuicios sufridos. Estimada su pretensión por sentencia firme el mismo funcionario entabla, dentro del plazo legal, una acción independiente de responsabilidad patrimonial contra la Administración por entender que el acto jurídico anulado le ha generado además otros gastos, daños y perjuicios diferentes a los inicialmente reclamados que en su día se le olvido reclamar (por ej.: daños morales u otros gastos diferentes). ¿Puede entablar esta nueva acción independiente o se considera agotada la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios sufridos por la anulación del acto?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 3 de febrero de 2011.

Puntos de vista

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Resultado


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