No lo es al no estar a disposición del empleador

¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento entre la entrada al recinto empresarial y el puesto de trabajo?

Noticia

No es tiempo de trabajo el de desplazamiento del trabajador desde el lugar donde presta los servicios hasta donde se realiza la entrada y viceversa. Durante ese periodo de tiempo, el trabajador no está a disposición del empleador ya que es un desplazamiento rutinario y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.

Bomberos aeropuerto

Los trabajadores pertenecientes al colectivo de bomberos y de técnicos de operaciones del Aeropuerto de Palma, prestan su trabajo en régimen de turnos en el servicio de salvamento y extinción de incendios y en la dependencia del servicio en el área de maniobras y plataformas respectivamente. Trabajadores pertenecientes a ambos colectivos presentan demanda en reclamación de cantidad en la que  solicitan que el tiempo que transcurre desde que se ingresa en el recinto aeroportuario hasta la llegada al Bloque Técnico, en el que ficha la entrada y se produce la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, sustituyendo al trabajador que se releva, y también el empleado en el regreso, sea considerado tiempo de trabajo y por tanto abonado como horas extraordinarias

Aunque la demanda se desestima en la instancia, se estima en suplicación, declarando que el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distintos lugares donde se ordene la prestación de servicios, así como su regreso, es jornada de trabajo a todos los efectos, al considerar que durante ese periodo está a disposición del empresario. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver consiste en determinar si ese tiempo de desplazamiento (también el empleado en sentido inverso) debe o no ser considerado tiempo de trabajo y, por tanto, ser remunerado.

El TS, en su sentencia de 26 de enero de 2021 y aplicando su doctrina, considera que el recurso debe ser estimado y desestimada la demandada presentada por los  trabajadores por las siguientes razones:

a) Los trabajadores inician y finalizan su prestación de servicios lugar en el que permanecen cuando no están realizando actuación o intervención en el recinto aeroportuario. Es en este mismo lugar, y no en el bloque técnico del aeropuerto, dónde se realiza el relevo entre el equipo saliente y el entrante, se comprueba que ha llegado y se dan las novedades sobre el material, equipos y vehículos.

b) El relevo consiste en tomar posesión del puesto designado y recoger todo el equipo personal del saliente, pasando novedad del estado del equipo, por lo que queda claramente indicado dónde y cuándo se entiende que comienza la efectiva prestación de servicios.

c) El tiempo que transcurre yendo desde el llamado Bloque Técnico hasta el lugar dónde se inician y finalizan su prestación de servicios el trabajadores no se está a disposición del empleador, sino que se está llevando a cabo una tarea preparatoria y análoga a la del desplazamiento desde el vestuario de la empresa hasta el lugar de trabajo.

d) Que por razones de seguridad haya de accederse primero al Bloque Técnico y utilizar una tarjeta magnética de acceso no significa que haya comenzado a discurrir el tiempo de trabajo. Durante este periodo de tiempo, el trabajador no debe llevar a cabo tarea personal alguna, ni puede ser destinado a cometido alguno,

e) No es un supuesto análogo al de los desplazamientos producidos cuando no existe centro de trabajo fijo (TJUE ) y tampoco es análogo el caso a los de recogida de uniforme o de armas en lugares diversos al del centro de trabajo. En el supuesto enjuiciado se produce un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.

f) El convenio colectivo de empresa prevé un tiempo para el relevo, pero no para el desplazamiento hasta el Bloque Técnico hasta el Parque SSEI y viceversa.

g) Salvo supuestos excepcionales, no puede imputarse a la jornada de trabajo el lapso transcurrido desde que se finaliza la actividad laboral propiamente dicha hasta que se llega al edificio de servicios técnicos. Es el momento en el que se produce el relevo cuando puede considerarse que se está en el puesto de trabajo y comienza a desarrollarse la actividad productiva.

h)  Que exista constancia (al parecer, magnética) de las horas de acceso y abandono de las instalaciones del aeropuerto no significa que estemos en presencia de un registro de jornada en el que conste que se está prestando actividad remunerada desde ese mismo momento.

Fuente: ADN Social