La Comisión Negociadora y la Comisión Coordinadora de la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra se han reunido de forma telemática y han acordado la modificación del Convenio Económico navarro para adaptarlo tanto a la nueva normativa comunitaria sobre el IVA del comercio electrónico como a los nuevos impuestos que están en vigor desde el 16 de enero de 2021 y a otros cambios que se han producido en el sistema tributario en los últimos años.
De esta forma, ambas administraciones han acordado, entre otras cuestiones, la convención del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto de Transacciones Financieras, figuras con las que se trata de impulsar el objetivo del Gobierno de profundizar en un sistema fiscal del siglo XXI.
El Convenio Económico con Navarra prevé que, en el caso de que se produzca una reforma en la normativa tributaria del Estado, se debe adaptar el citado convenio, de común acuerdo por parte de ambas administraciones. En ese sentido, la última modificación fue aprobada en 2015. Ahora, con la entrada en vigor de los nuevos impuestos y la modificación del IVA electrónico, se han producido cambios en la legislación tributaria española que tendrán su reflejo en el convenio con Navarra.
En concreto, la Comisión Negociadora ha acordado introducir una serie de modificaciones en el Convenio navarro, como la convención de las dos nuevas figuras impositivas citadas con anterioridad, que se incorporan como tributos convenidos de normativa estatal, de modo que la exigencia del impuesto por parte de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado.
Asimismo, en dicha comisión también se ha abordado la inclusión en el convenio de los regímenes especiales del IVA del comercio electrónico transfronterizo, que suponen la modernización y simplificación de este gravamen. En el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.
Además, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros donde se encuentran sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la Unión Europea.
Ahora se introducen en el Convenio navarro los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para gestionar estas ventanillas únicas del IVA.
Modificaciones pendientes
La Comisión Negociadora también ha abordado las modificaciones pendientes desde 2017. Entre las más significativas destacan la convención del Impuesto sobre el valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, la ampliación de competencias de la Hacienda Foral, extendiendo el ámbito de la convención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nuevos hechos imponibles; la delimitación del ámbito de competencias para la investigación tributaria de cuentas y operaciones financieras; la asignación de competencia para la verificación de aquellas operaciones que puedan afectar al cálculo del volumen de operaciones en el IVA y Sociedades respecto a contribuyentes sobre los que no se dispone de competencia inspectora.
Otras cuestiones pendientes desde 2017 y que ahora se contemplan en el Convenio navarro se centran en la elevación de la cifra máxima de volumen de operaciones a partir de la cual los contribuyentes de IVA y Sociedades deben tributar conjuntamente a ambas administraciones si realizan operaciones en los distintos territorios, que pasa de 7 a 10 millones de euros. En el Convenio también se atribuye a la Hacienda Foral Navarra la competencia en esos dos impuestos sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones superior a 10 millones de euros, cuando realicen en Navarra el 75% o más de su volumen de operaciones.
El Convenio también incorporará la regulación de procedimientos que implican mejoras en la coordinación entre administraciones y en la resolución de conflictos ante la Junta Arbitral.
Por último, la Comisión Coordinadora de ambas administraciones ha ratificado el acuerdo suscrito el 6 de septiembre de 2021, en materia de estabilidad presupuestaria y deuda pública para 2022. La tasa de referencia de déficit en 2022 se sitúa en el 0,9% para Navarra, mientras que la cifra de referencia de deuda para el próximo ejercicio se situará en el 16,7% del PIB para dicho territorio.