En ella, el ICAM sostiene que la publicación, a través de una nota de prensa oficial, de conversaciones confidenciales entre letrado y fiscalía en el marco de un proceso de conformidad, ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP.
“Desde el ICAM, en el momento en que se produce esa quiebra, creemos que la responsabilidad de la institución es asegurar que el resto de los compañeros van a estar sometidos a un régimen de confidencialidad en las conversaciones que puedan mantener con cualquier fiscal. Para nosotros como corporación, lo esencial es la quiebra de la confianza y la ruptura del sigilo y el deber de reserva de Fiscalía, sea en este caso o en cualquier otro”, ha aclarado el decano.
Por tanto, “la determinación del ICAM es no permitir que ninguna violación de los derechos de nuestros colegiados quede impune”, ha recalcado Ribón, subrayando “la intrascendencia del caso concreto” en un asunto que afecta al conjunto de la profesión en su derecho al secreto profesional, “que es una piedra angular para la garantía de todos los ciudadanos”.
Antes de acceder a la sede judicial, el decano madrileño ha explicado que la querella del ICAM no se identifica con ningún querellado en concreto, “porque lo que se pide precisamente es la identificación de aquel que hubiera podido resultar responsable de los hechos que se está denunciando”.
También se ha referido a las diligencias acordadas por parte del Tribunal Superior de Justicia, recordando la existencia de un oficio dirigido a la propia Fiscalía “para que identifique quién es el último responsable de la toma de decisión de la publicación de la nota controvertida de Fiscalía. Y si a resultas de esas diligencias nos encontramos con que se identifica el fiscal General del Estado como último responsable, procesalmente corresponderá dar traslado al Tribunal Supremo”.
Respecto a la evolución procesal, Ribón ha recordado que “en primer lugar, es el juez de instrucción de Plaza Castilla el que ya aprecia unos indicios racionales de delito a la hora de admitirlo. En segundo término, hay un auto motivado del TSJM en el que se corrobora también la existencia de esos indicios racionales. Por lo tanto, estamos en la fase de instrucción, que es la fase correspondiente procesal para identificar si existe o no existe ya algo más que esos indicios racionales. Por eso es admitido. Si no hubiera ninguna duda de la plena licitud del acto, no estaríamos hoy aquí en la puerta del TSJ”.