Alteración de cuotas de participación

Excepción al requisito de estar al corriente de pago para impugnar acuerdos comunitarios

Noticia

El TS señala que del análisis de las circunstancias concurrentes se desprende la alteración por parte de los acuerdos comunitarios de la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos, por lo que se ha de entender que concurre la excepción a la exigencia del requisito de procedibilidad, lo que conlleva el reconocimiento de la excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias.

Comunidad de propietarios

Los actores, recurrentes en casación, impugnaron un acuerdo de la junta de propietarios alegando que la distribución de los ingresos y gastos que se hacía, modificaba la cuota de participación de su vivienda. En el acuerdo se alteraban, sin unanimidad, los coeficientes de participación de los comuneros fijados en el título constitutivo.

Estimada su pretensión en instancia, fue rechazada en apelación con fundamento en que el demandante no había cumplido el requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Señala el Supremo que para impugnar los acuerdos de la junta el propietario tiene que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla admite a su vez una excepción, en que no es preciso el previo pago o la consignación: la impugnación de los acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

La doctrina del TS establece que se incluyen en el ámbito de la excepción no solo los acuerdos que modifican la cuota de participación fijada en el título, sino también los demás acuerdos que establecen un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, y tanto cuanto el referido sistema de distribución de gastos se acuerde con vocación de permanencia o para una determinada ocasión.

No nos hallamos en el ámbito de la excepción, cuando el acuerdo a impugnar no altera el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad.

Se pueden citar como ejemplos cuando el acuerdo:

- se limita a aumentar la contribución a los gastos para un año determinado, lo que no equivale a incorporar o imponer un sistema nuevo de distribución de gastos;

- se trata de la aprobación de un presupuesto para la instalación de ascensor, y la fijación de una derrama extraordinaria en función de las cuotas que cada vivienda tiene asignadas en la escritura;

- liquida la deuda de un propietario con la comunidad.

La excepción sí es aplicable en el presente caso, ya que los acuerdos de la comunidad de propietarios alteran la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos.

STS (Civil) de 5 noviembre de 2019. EDJ 2019/725675

Fuente: ADN Jurídico