
Los honorarios de los ingenieros deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales establecer cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, excepto en la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas.
Desde un punto de vista meramente consultivo, y sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la CNMC, en un comunicado, la comisión ha señalado lo siguiente:
• Elaboración de criterios orientativos de honorarios: la LCP no establece que sea obligatorio elaborar criterios orientativos, sino que se trata de una posibilidad para los Colegios profesionales y se limita exclusivamente a la tasación de costas.
• Factores que considerar para elaborar los criterios: los Colegios profesionales deben valorar este aspecto de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (es necesario considerar una pluralidad de factores y ponderarlos adecuadamente). Además, no debe incluirse ninguna referencia numérica o cuantitativa —tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia—.
• Órgano de aprobación: la CNMC no es competente para valorar el órgano que debe aprobar los criterios orientativos.
• Publicación de los criterios: no entrañaría, a priori, riesgos para la competencia si son auténticos criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. En todo caso, cualquier difusión, dentro o fuera del Colegio, no debe contener referencias numéricas o cuantitativas. Tampoco deberían publicarse los informes de tasación remitidos por el Colegio profesional al órgano judicial en el supuesto de impugnación de la tasación.
Cambio en los estatutos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en cumplimiento de sus funciones, ha recomendado al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que adapte sus estatutos y elimine la aprobación de baremos de honorarios orientativos, ya que estos están prohibidos por la Ley de Competencia y la Ley de Defensa de la Competencia. Es importante destacar la diferencia entre baremos y criterios orientativos, ya que estos últimos sí están permitidos.
Además, la CNMC sugiere que los colegios profesionales realicen una autoevaluación de sus criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la propia CNMC.

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