Reforma de la Ley Concursal

El experto en la reestructuración concursal

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La reforma de la Ley concursal recoge esta figura, que se exige por la Directiva en determinados supuestos

El experto en reestructuración_img

Esta figura, de nueva creación en el derecho español, se recoge en el título IV de la nueva norma, y es mandatorio en determinados supuestos, fuera de los cuales no es necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.

En este título se contienen las reglas relativas al nombramiento del experto y del estatuto del experto, sus funciones, deberes y régimen de responsabilidad.

El diseño que ha hecho la ley de esta figura es más próxima a la de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.

Su función material más relevante quizás sea la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor. De ahí que se haya optado por esa denominación, en lugar de la que utiliza la Directiva

El nombramiento del experto en reestructuración

La solicitud del nombramiento de un experto en la reestructuración puede acompañarse de la petición de sustitución del deudor en sus facultades de administración y disposición de la masa activa, que pasarían a ser asumidas por el experto.

En estos supuestos el deudor podrá oponerse, no al nombramiento de un experto en la reestructuración, sino a la sustitución de dichas facultades, cuando no se encuentre en situación de insolvencia actual.

El juez puede de ese caso acordar el nombramiento del experto con meras facultades de intervención. El deudor y los acreedores con una mayoría del pasivo podrán acordar el nombramiento de un experto en la reestructuración y también su retribución.

Si no hay acuerdo, el nombramiento del experto se producirá por el juez de entre los inscritos en las listas de expertos de la reestructuración.

Como regla general la retribución será a cargo de quien solicite el nombramiento, y esta se fijará mediante negociación de honorarios profesionales entre el solicitante y el profesional.

Este tema, así como todo lo relacionado con el nuevo tratamiento de la insolvencia que supone la transposición de la Directiva UE) 2019/1023 se abordará en profundidad en el nuevo Congreso Concursal Lefebvre, que se celebrará el próximo 29 de septiembre.