SOCIAL

La extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales y despidos disciplinarios desde la situación de excedencia

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Se regula en el art.50 del Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832- la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los siguientes términos:

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 -EDL 2015/182832- y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts.40 y 41 -EDL 2015/182832-, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

El éxito de la acción resolutoria ejercitada por el trabajador exige, con carácter general, que el contrato no se haya extinguido previamente, pues como puso de relieve la STS 11 de julio de 2011 (rcud.3334/2010) -EDJ 2011/225561- reiterando una doctrina jurisprudencial consolidada (SSTS 14-2-83, 23-6-83, 12-12-84, 28-2-85, 2-4-85, 18-11-85, 2-7-85, 4-2-86, 22-10-86, 26-11-86, 19-5-88, 12-7-89, 18-7-90, 18-09-89, 29-12-89, 11-4-90, 22-5-00, 11-07-2011) "el éxito de la acción basada en el art.50 ET -EDL 2015/182832- exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, porque la sentencia tiene en estos supuestos carácter constitutivo y -de prosperar la acción- declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta" y ello es así porque "Mal se puede declarar que un contrato se extingue desde la fecha de la sentencia y con derecho a determinada indemnización (…), si el mismo ya había fenecido anteriormente (…); por definición, sólo cabe «extinguir» lo que esté «vivo»".

Siendo esta la regla general, es cierto que de manera excepcional se ha admitido por la jurisprudencia la posibilidad de que la persona trabajadora afectada cese voluntariamente en la prestación de servicios al tiempo que formula demanda de extinción contractual cuando el mantenimiento de la relación laboral pudiera ocasionarle un grave perjuicio (STS/4ª de 17 enero 2011 -rcud. 4023/2009 -EDJ 2011/8560- y STS/4ª/Pleno de 20 julio 2012 -rcud. 1601/2011-EDJ 2012/216839-, así como las que reiteran esta última: STS/4ª de 28 octubre 2015 -rcud. 2621/2014-EDJ 2015/221043-; 3, 23 y 24 febrero 2016 - rcud. 3198/2014 -EDJ 2016/26628-, 2654/2011 y 2920/2014 -EDJ 2016/29563-, respectivamente-; 15 septiembre 2016 -rcud. 174/2015-EDJ 2016/163358- y 13 julio 2017 -rcud. 2788/2015 -EDJ 2017/150726-).

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la persona trabajadora se encuentra en excedencia en la empresa? El art.45.1 k) ET -EDL 2015/182832- contempla la excedencia forzosa como uno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, y el régimen legal de la excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regula en el artículo 46 del citado texto legal. Como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo en la sentencia 376/2023, de 24 de mayo (rcud.2355/2020) -EDJ 2023/584197-: “(l)a excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador causa baja en la empresa, se le da de baja en Seguridad Social, pero mantiene su vínculo contractual con la empresa. Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia.”

Lo que se plantea a los expertos que intervienen en este foro es si puede la persona que se encuentra en excedencia en la empresa solicitar desde esa situación la extinción de su contrato de trabajo con causa en el art.50 ET -EDL 2015/182832- por incumplimientos empresariales producidos antes de la situación de excedencia o incluso con posterioridad una vez ha accedido a esa situación; y, como reverso, si puede la empresa despedir disciplinariamente a la persona que se encuentra disfrutando de una excedencia en cualquiera de sus modalidades por incumplimientos contractuales producidos antes o después de haber accedido a la excedencia.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en septiembre de 2024.

 

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