Concurrencia de justa causa para denegarlas

Fijación de comunicaciones, visitas y estancias de nietos con abuelos

Noticia

El TS deniega las relaciones de los nietos con sus abuelos en atención a las circunstancias del caso y al considerar que concurre justa causa para ello, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Visitas abuelos

Los abuelos interpusieron demanda en solicitud de un régimen de comunicaciones con sus nietos con los que no mantenían relación a causa de los profundos desencuentros y nula relación de aquéllos con los progenitores. Éstos se opusieron a dicha pretensión al considerar que ello supondría un peligro para la integridad física y psíquica de los menores.

El juzgado de primera instancia estimó la pretensión de los abuelos, estableciendo, no obstante, un régimen de visitas muy cauteloso, restringido, a desarrollarse en un Punto de Encuentro Familiar bajo la tutela de sus profesionales y sin posibilidad de ser ampliado automáticamente. Aunque la sentencia fue recurrida por los padres de los menores ante la Audiencia Provincial de Valencia, ésta mantuvo el pronunciamiento de instancia.

Recurrido el pronunciamiento en casación por los padres, el TS, si bien parte de considerar que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con los abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los padres de los menores, afirma que en esta materia rige un criterio flexible en orden a que el juez, en atención a las circunstancias de cada caso, puede denegar las relaciones de los nietos con los abuelos cuando concurra justa causa, atendiendo a la protección del interés del menor.

Entiende la Sala, en su sentencia de 27 de septiembre de 2018,  que siendo que el interés de los menores se ha de salvaguardar en todo caso, la justa causa para negar las comunicaciones, visitas y estancias de los nietos con sus abuelos viene condicionada no solo por unas reiteradas denuncias, condenas, alejamientos, etc., sino por la absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo y, especialmente, por el riesgo que para los niños va a suponer estas visitas, por muy restrictivas que sean, y por la evidente influencia sobre los nietos de animadversión hacia la persona de sus padres.

Fuente: ADN Jurídico