INDEMNIZACIÓN

Fijación judicial de la cantidad indemnizatoria en el auto de cuantía máxima

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

I. Cuestión debatida

Sabemos que el auto de cuantía máxima está contemplado en el art. 13 del RDLeg. 8/2004 (EDL 2004/152063) y en el que se admite que: “el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.”

Ahora bien, cuando se refiere a que el juez fija la cantidad líquida máxima en este auto, ¿qué cantidad justa es la que debe fijarse en el auto de cuantía máxima por el juez? ¿Debe ir éste al máximo fijado en el baremo para que luego se ajuste o es un motivo de oposición el exceso en la suma fijada? ¿Qué ocurrirá si la suma fijada por el juez se entiende reducida por el perjudicado? ¿Puede postularse mayor cantidad?

II. Resultado del debate

Aprobado por UNANIMIDAD

a) ¿Qué cantidad justa es la que debe fijarse en el auto de cuantía máxima por el juez?

1.- Es el juez quien debe introducir las estimaciones y evaluaciones oportunas a la hora de fijar la cuantía en el auto, no debiendo acudir de manera automatizada al máximo del baremo que en cada caso corresponda.

2.- El art. 13 del RD 8/2004 establece que el auto deberá ser dictado a la vista de la oferta y respuesta motivada de la aseguradora y dicha oferta, según el art. 7.3 contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes con ocasión del accidente, debiendo figurar de forma separada la cuantía de cada uno de ellos.

3.- Con el actual sistema el juez penal va a contar con datos suficientes para calcular la indemnización exacta que, además, va a ser objeto de cobertura en su integridad por el seguro obligatorio. Por ello, al fijar el auto de cuantía máxima deberá atenderse a la estricta aplicación del baremo.

4.- La cuantía justa que el juez debe señalar en el Auto es la máxima posible conforme a los daños y perjuicios que consten en el informe de sanidad y otros documentos que los describan, vinculados a lo ocurrido en el siniestro, y valorados conforme a las tablas del Anexo.

b) ¿Qué ocurrirá si la suma fijada por el juez se entiende reducida por el perjudicado? ¿Puede postularse mayor cantidad?

1.- Esta cuantía no es discutible. Contra el auto de cuantía máxima no cabe recurso -art. 13 in fine- y, por tanto, en caso de desacuerdo, a la parte lo único que le resta es acudir el proceso civil ordinario que corresponda.

En efecto, el auto de cuantía máxima constituye un título ejecutivo reconocido como tal en el art. 517.2,8º LEC (EDL 2000/77463) y, en consecuencia, tiene la parte beneficiaria del mismo la opción de promover juicio ejecutivo en base al mismo, en cuyo caso, en absoluto puede cuestionar su contenido en tanto parte ejecutante. La disconformidad le obligará a acudir el juicio declarativo ordinario que corresponda a fin de debatir en él sus pretensiones al margen de la decisión judicial constitutiva del título ejecutivo.

2.- Si el perjudicado entiende que la suma reducida no es la correcta por estar por debajo de la que considera debida, el art. 13 impide interponer recurso alguno contra el Auto, por lo que deberá ejecutar la suma reconocida y acudir al declarativo correspondiente donde podrá acreditar, en su caso, la razón de la suma mayor. La suma que se indique en el Auto no podrá ser superior del importe del seguro obligatorio.

3.- El título que esgrime la parte ejecutante para el despacho de ejecución es el título ejecutivo, y por la cuantía que allí se expresa. Por tanto, a la hora de instarse el correspondiente proceso de ejecución con base en el título, el despacho debe de atenerse a la cantidad que en el figura, produciéndose en caso contrario una pluspetición que podrá ser objeto de oposición por la contraparte al no existir correlación entre la cantidad que obra en el título del ejecutante y aquella que se pide y por la que se despacha ejecución.

4.- Así, el perjudicado podría reclamar una cantidad superior y el asegurado-ejecutado puede alegar que la cantidad reclamada por el perjudicado, fundada en el auto de cantidad líquida máxima, es excesiva.

Puntos de vista

En primer lugar, el juez que dicta el auto de cantidad líquida má...

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Considero que de su expresión se deduce que en el auto el juez deb...

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La cantidad que el juez debe fijar en el Auto es la que se derive d...

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