JUICIOS DE FALTAS

La intervención de Letrados en los juicios de faltas por accidentes de tráfico y su afectación a las costas

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

I. Cuestión debatida

En los juicios de faltas por accidentes de tráfico es conocida la complejidad que dimana de la necesidad de atar diversas cuestiones recurrentes que surgen al tener que realizar y aportar informes periciales, ajustarse a las peticiones de indemnización, etc. En estos casos sabemos que en los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado. Ahora bien, ¿se puede entender que dada la complejidad de un accidente en el que hay que llevar a cabo operaciones de evaluación complejas pueden incluirse los honorarios de Letrado, o no es posible? ¿En todos los casos, o sólo en los más complejos? ¿Puede exigirse que un particular conozca la legislación de Circulación para llevar a cabo una autodefensa en estos supuestos?

II. Resultado del debate

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

1.- No cabe la inclusión de dichos gastos dentro de la tasación de costas por:

a) La LECrim no prevé la obligatoriedad de que ninguna de las partes en el proceso deba acudir asistida de Abogado,

b) Cabe la posibilidad de que el perjudicado, asistido de representación y dirección técnica, acuda a un procedimiento civil para acreditar la comisión de un acto imprudente de aquel frente al que dirija la acción, al objeto de exigir las responsabilidades económicas, mediante el ejercicio de las acciones que se derivan de los arts. 1902 y ss CC,

c) No se puede hacer depender este tema de un criterio subjetivo del Juez el considerar que determinados asuntos son de complejidad mientras otros no lo son y, por tanto, de aplicar esta tesis, en algunos juicio de faltas considerará el Juez que sentencie que debe incluir en la tasación de costas los honorarios de Letrado, mientras que en otros no lo considerará así.

 2.- La generalización de la inclusión de las costas de abogado y procurador, desnaturalizaría un procedimiento que se ha querido sencillo, y con posibilidad de actuación personal de acusado y perjudicados.

3.- No es admisible la argumentación que pretende determinar la complejidad a estos efectos del juicio de faltas atendiendo, a los parámetros de la LEC para el juicio verbal (arts. 31.1.1º, 32 y 394.3), ya que la regulación de las costas es muy distinta en las dos jurisdicciones.

4.- Ahora bien, es posible que se solicite abogado, ya que se instaura para el juicio de faltas un sistema de asistencia letrada tanto a denunciante como a denunciado, basado exclusivamente en el criterio de la voluntad de la parte: si solicita asistencia de Abogado, es obligatorio dotarle de ella, y si no, no. En eso consiste el carácter no preceptivo ni necesario del derecho de defensa en el juicio de faltas; lo que ocurre es que a este letrado sí que tendrá que abonarle la parte que lo solicite y lo lleve sin ser posible incluirlo en costas.

5.- Con ello, en atención a lo expuesto y a la ausencia de previsión legal específica al respecto, lo más relevante es preservar el derecho de defensa de las partes, facilitando y asegurando que, en los juicios de faltas complejos, las partes estén defendidas por sendos letrados. La sola autodefensa de la parte puede, en estos casos, generarle indefensión, y cobrarán del cliente que les ha designado o solicitado.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Desde mi punto de vista, habría que distinguir, de un lado, la solución...

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Manuel Perales Candela

El tema planteado ciertamente resulta de interés, pues no podemos olvida...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

Cuestión interesante es la que se nos propone en esta ocasión y que vie...

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