El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado en el Congreso de los Diputados que su departamento está trabajando en un Anteproyecto de Ley para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística y sobre cuyo contenido iniciará contactos con los grupos parlamentarios, según ha adelantado en la Comisión de Fomento.
La nueva normativa, cuyo anteproyecto se encuentra ya en una fase avanzada de elaboración, define la naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística como actos administrativos generales, frente a las normas que incorporan dichos instrumentos y que tienen la naturaleza de disposiciones de carácter general. Esta medida evita el fenómeno de la nulidad en cascada y se acompaña con otras medidas de carácter procesal, que introducen algunas modificaciones puntuales para evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas.
De la Serna ha recordado que decenas de planes territoriales y urbanísticos han sido anulados por los tribunales en los últimos años, afectando a ciudades prácticamente de todas las Comunidades Autónomas. Frente a la inseguridad jurídica que provoca la anulación de los planes y la imposibilidad de subsanar meros defectos formales e incluso salvar los actos de aplicación generados por los planes que se anulan, algunas Comunidades Autónomas han aprobado medidas parciales y provisionales con el objetivo de aportar seguridad jurídica pero que no suponen soluciones globales ni satisfactorias para lograr resolver un problema que afecta a todo el país.
La anulación de un plan territorial o urbanístico se declara, en general, sin matices y sin posibilidad de subsanación de las deficiencias que la han determinado. Conlleva, además, la nulidad “en cascada” de su planeamiento de desarrollo e, incluso, de cada uno de sus actos de aplicación, como los instrumentos de gestión y las licencias de obras.
Según ha indicado el ministro, frente a la nulidad absoluta y la imposibilidad de subsanación debería distinguirse entre los supuestos de nulidad y los de anulabilidad, en los que sería posible la convalidación y la retroacción de actuaciones para la subsanación del defecto determinante de la anulación.