En relación a esta consulta indicar que se podría hacer declaración conjunta sólo en el caso de que la hija esté incapacitada judicialmente y sujeta a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si no lo está, en primer lugar se recomienda de manera inmediata iniciar el procedimiento judicial para hacerlo y en segundo lugar recordar que podrá aplicarse el resto de beneficios (mínimo por descendientes, incremento del mínimo por descendientes por discapacidad superior al 65% y la nueva deducción de 1200 euros por descendiente con discapacidad), siempre que la hija NO presente declaración por su cuenta. En el momento que consiga la incapacidad judicial podrá presentar declaración conjunta y beneficiarse de la tributación conjunta por familia monoparental. Eso sí, en ese caso recordar que tendrá que incluir los ingresos de la hija dentro del conjunto de la declaración. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.