Supone la modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público

El Gobierno aprueba la regulación básica del teletrabajo para 2,5 millones de empleados públicos

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El Gobierno ha aprobado este martes el real decreto ley que incluye la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación básica del teletrabajo para en torno a 2,5 millones de empleados públicos de todas las administraciones públicas, con un impacto económico y presupuestario neutro, tras el acuerdo alcanzado la semana pasada con las principales organizaciones sindicales del sector público.

Trabajo a distancia funcionario

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha destacado que se trata de una "norma pionera" que regula una nueva forma de organización y estructuración en las administraciones públicas con el fin de prestar el "mejor servicio y los intereses generales" y asegurar su funcionamiento.

En concreto, ha indicado que supone la modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo el 47 bis, y será aplicable a todos los empleados públicos, en torno a 2,5 millones, de todas las administraciones publicas del país, si bien cada comunidad autónoma procederá al desarrollo normativo que considere oportuno, para lo que disponen de seis meses.

Darias ha explicado que el pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas al teletrabajo, al ser "absolutamente necesario" ya que hasta ahora era una modalidad pero no tenía una regulación legal.

Tras agradecer la predisposición y el trabajo de sindicatos (CSIF, CC.OO. y UGT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Darias ha subrayado que la nueva norma permite seguir avanzando hacia "una Administración pública del siglo XXI" que forma parte de una de las diez políticas palancas del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia que ultima el Gobierno y un "punto de inflexión" en los cambios organizativos y la mejora de la prestación de servicios públicos.

Voluntario, reversivle y ligado a la norma de cada administración

El acuerdo supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público, del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, ha indicado Darias, salvo en supuestos excepcionales.

El texto que se incorpora en el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, "fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital".

Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

También establece que será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.

La modalidad ordinaria seguirá siendo la presencial

Por otro lado, dice que la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad. Darias ha apuntado que la modalidad ordinaria de trabajo seguirá siendo la presencial.

El texto apunta que se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración y se establece expresamente que, en todo caso, esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización laboral a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

La utilización del teletrabajo deberá ir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio, y también se establece expresamente que la utilización de esta modalidad de trabajo debe ser "expresamente autorizada".

Los funcionarios que teletrabajen tendrán los mismos deberes y derechos que el resto y la Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. También se garantiza el derecho a la intimidad o desconexión digital.

Por último, el texto señala que el desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, "siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito", y que las administraciones públicas que lo requieran podrán disponer de un periodo de seis meses para adaptar la regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

Este acuerdo servirá de norma básica para todas las administraciones y para todos los empleados públicos y deberá desarrollarse sectorial y territorialmente a través de la negociación colectiva.

Impacto económico y presupuestario neutro

En cuanto al impacto económico y presupuestario, resulta neutro, según el Ministerio de Función Pública, ya que la norma propuesta no produce incremento de gasto presupuestario, al no llevar aparejado ningún coste presupuestario directo en términos de variación de la remuneración o condiciones económicas de los empleados públicos.

De hecho, subraya que los impactos por razón de género, sobre la infancia y la adolescencia y sobre la familia son positivos, daod que puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y puede ayudar a sostener las rentas disponibles de las familias por ahorro de gastos de transporte y análogos.

Ley de Trabajo a distancia en ámbito privado

Con anterioridad a la emergencia sanitaria, las distintas administraciones públicas ya contaban con el trabajo a distancia, entendido como una modalidad voluntaria y a tiempo parcial de prestación de servicios públicos. La implantación del teletrabajo se ha visto acelerada ante la crisis sanitaria que lo configuró como preferente, aunque con carácter temporal, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

El Ministerio señala que la crisis sanitaria ha generado un "escenario propicio" para la generalización de la práctica del trabajo a distancia, una experiencia que se ha fundamentado jurídicamente en el sector privado, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto-ley 28/2020 sobre Trabajo a Distancia aprobado la semana pasada.

La ley aprobada la semana pasada por el Consejo de Ministros para el ámbito privado establecía que el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. En el ámbito privado, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.