Esta evaluación de los efectos de la revalorización anual se trasladará al Pacto de Toledo y "contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario corregir alguna desviación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones", según el texto.
Esta regla adicional, recogida en la reforma de la nueva fórmula de revalorización, tiene el objetivo reforzado de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas.
El nuevo sistema de revalorización garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior. Además, se recoge que en el caso de haber inflación negativa, las pensiones "no sufrirán merma alguna, quedando ese año inalteradas".
Por otro lado, sobre los coeficientes reductores que se aplican a la jubilación anticipada, el texto dice que se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde al menos tres meses antes.
El borrador apunta que, con el fin de reforzar la equidad de esta modalidad de pensión, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima. Además, la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años.
"Esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima", según el texto, que precisa que su aplicación queda condicionada a la determinación posterior de esa senda de subida de la pensión máxima.
Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes, pero ésta irá modulándose según se acerque a su edad de acceso a la jubilación y se situará en el 2,81% un año antes.
Por otro lado, sobre la jubilación anticipada involuntaria, se introducen modificaciones a las causas de extinción contractual que den derecho al acceso de esta modalidad, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.
Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
Adicionalmente, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.
Por otro lado, señala que se acuerda la modificación del procedimiento de solicitud de la solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y se precisan con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Además, establece que las solicitudes de iniciación del procedimiento deberán ser formuladas conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; o por las organizaciones sindicales y la administración correspondiente cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas.
Con respecto a las solicitudes ya presentadas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establecerá un calendario para la resolución de los expedientes.
Jubilación demorada y jubilación activa
En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
Se prohíben las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios
Respecto a la jubilación forzosa, el borrador contempla la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero podrán ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras éstos mantengan su vigencia.
Con el objetivo de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, la reforma de pensiones contempla establecer una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
Entre las medidas de mejora de la calidad de la acción protectora, el borrador recoge que, en seis meses, se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de aproximar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.
La cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido, de manera que extiende sus efectos más allá del 1 de enero de 2022 garantizando la cobertura de la totalidad de personas que originalmente se preveía proteger con la citada cláusula. Con esta ampliación, se permitirá que a todos los trabajadores que salieron del mercado laboral en la anterior crisis se les aplique el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.