De esta forma se ratifica la nueva doctrina jurisprudencial que permite la inclusión de documentos en lengua no española en determinados supuestos.
El bufete riojano, con despachos en Logroño y Calahorra, ha explicado que algunas Audiencias Provinciales están admitiendo la presentación de documentos en lengua extranjera cuando éstos son de fácil comprensión; se trata de facturas, albaranes y documentos similares; las partes tienen vocación internacional o cuando en algún momento de la relación se ha reconocido la validez de dichos documentos.
En el caso que atañe a Gómez Garrido Abogados se trata de un juicio en el que una empresa italiana del sector del calzado, defendida por el despacho riojano, demandó a una firma distribuidora española reclamando una deuda. La firma demandada alegaba entre los motivos para rechazar el pago de la deuda que los documentos aportados por la demandante no estaban traducidos al idioma oficial sino que se aportaban mayoritariamente en italiano.
En línea con la defensa esgrimida por Gómez Garrido Abogados, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus ha rechazado este argumento y señala que la demandada conocía los documentos (facturas) y su importe y había mostrado su conformidad aceptando su pago, por lo que argumenta que “no puede estimarse la falta de traducción de los documentos como motivo de oposición”. Además, asegura en el fallo que los documentos en cuestión son de fácil comprensión a simple vista y se entienden sin necesidad de traducción.