
Tras un largo camino, el pasado 3 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (“Ley Orgánica 1/2025”), con importantes novedades en el ámbito procesal civil y mercantil, entre las que sin duda destaca el nuevo requisito de procedibilidad que exige demostrar que las partes intentaron resolver extrajudicialmente la controversia antes de presentar una demanda. Este nuevo requisito de procedibilidad será exigible a partir del 3 de abril de 2025.
Este artículo tiene como objetivo servir de guía básica para comprender de una forma sencilla las diferentes formas de negociación, cómo acreditar dichas negociaciones y los principales plazos que deben considerarse durante este proceso.
Aspectos generales a tener en cuenta
- Se entiende por medio adecuado de solución de controversias (o “MASC”) cualquier tipo de actividad negociadora – reconocida por la ley – a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo.
- Los MASC aplican, con carácter general, en el ámbito civil y mercantil. Se excluye el ámbito laboral, penal, concursal y aquellos casos que involucren entidades del Sector Público.
- Constituye un requisito de procedibilidad: no se admitirán demandas en el ámbito civil si no se acude previamente a un MASC y se acredita el intento de negociación de buena fe.
- No será necesario recurrir a un MASC para determinadas actuaciones, como presentar una demanda ejecutiva o solicitar medidas cautelares previas a la demanda[1].
- Debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.
- El proceso de negociación es, con carácter general, confidencial[2].
- Tras acudir a un MASC, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año.
- El coste dependerá del MASC elegido por las partes y del tiempo que se extiendan las negociaciones (ya que no será igual si negocian directamente entre ellas o si hay un tercero involucrado, como un abogado o un mediador).
Tipos de MASC
- Negociación. Negociación directa entre las partes, ya sea con o sin intervención de sus respectivos abogados.
- Mediación. Dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo[3].
- Conciliación. Una persona experta (el conciliador) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser privada (cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos) o pública (ante notario, registradores, letrados de la Administración de Justicia y jueces de paz).
- Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte es irrevocable.
- Opinión de persona experta independiente. Las partes entregan a un experto independiente (con conocimiento técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.
- Derecho colaborativo. Negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas. Si no hay acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.
Acreditación del intento de negociación
El intento de negociación y la terminación del proceso sin acuerdo debe recogerse documentalmente y la prueba varía en función de si interviene un tercero neutral:
- Sin tercero neutral: cualquier documento firmado por ambas partes, con constancia de identidad, profesionales intervinientes, fecha, objeto de la controversia, fechas de reuniones y declaración responsable de haber negociado de buena fe. Si no se produce negociación, basta acreditar la recepción por la contraparte de la solicitud o propuesta, la fecha y que se ha podido acceder al contenido de esta.
- Con tercero neutral: el tercero deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que se haga constar la negociación de buena fe de ambas partes, o en su caso, el intento y la forma en que se ha realizado la citación efectiva.
Los acuerdos logrados en un MASC se convertirán en títulos ejecutivos tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral.
Plazos a tener en cuenta
Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:
- A los treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin contacto o sin una primera reunión a los efectos de alcanzar un acuerdo o no si no se ha obtenido una respuesta por escrito.
- A los treinta días naturales desde que una parte efectúe una propuesta a la otra sin que se alcance acuerdo o sin que se haya obtenido respuesta por escrito a dicha propuesta.
- A los tres meses desde la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
Cualquiera de las partes puede terminar las negociaciones en cualquier momento.
La solicitud de inicio de un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpe la prescripción o suspende los plazos de caducidad de acciones, desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte (domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico utilizado previamente) hasta que se alcance el acuerdo o se termine el proceso de negociación sin acuerdo.
Se reanudarán los plazos de prescripción y caducidad si (i) no se realiza la primera reunión para alcanzar el acuerdo; (ii) no se responde por escrito a la solicitud de negociación en 30 días naturales; (iii) no se recibe la comunicación por la contraparte; o (iv) si no se responde a una propuesta de acuerdo en 30 días naturales.
Estas son las principales novedades en materia de MASC que introduce la Ley Orgánica 1/2025 y deberemos esperar a su puesta en práctica a partir del 3 de abril para conocer su efectividad real y cómo se interpreta este requisito de procedibilidad por parte de los tribunales a la hora de admitir o no una demanda.
[1] Vid. el artículo 5.2 y 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025.
[2] Las excepciones se contemplan en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/2025.
[3] Vid. el artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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