En concreto, estas normas definen el sistema de información y gestión, así como el suministro de información para hacer efectiva una evaluación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en dicho plan, tal y como exige la Comisión Europea para transferir los recursos.
A España le corresponden hasta 140.000 millones de euros en los próximos seis años procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la UE para combatir la crisis generada por la pandemia de la Covid-19.
En este contexto, la primera orden ministerial elaborada por la Secretaría General de Fondos Europeos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, hace referencia al sistema de gestión del Plan de Recuperación.
Para ello, la orden establece, entre otras cuestiones, el concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado; el etiquetado verde y etiquetado digital, dado que Bruselas exige destinar una parte muy importante de los fondos a esas materias; el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción; o la identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
Plan antifraude en tres meses
Dentro de esta orden, Hacienda fija algunos plazos para las entidades gestoras: la información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos debe actualizarse no más tarde del día 10 del mes siguiente y les concede un plazo de 90 días desde mañana, cuando entra en vigor la orden ministerial, para aprobar un plan antifraude para el uso de los fondos.
En concreto, las entidades "decisoras o ejecutoras" de los fondos cuentan con este plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden para aprobar un 'Plan de medidas antifraude' o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del plan de recuperación.
El plan, que deberá ser revisado periódica, bienal o anualmente, deberá evaluar el "riesgo, impacto y probabilidad" de fraude en los procesos clave de la ejecución de los fondos y tendrá que definir "medidas preventivas" ante las señales de alerta y, a su vez, "medidas correctivas" cuando se detecte un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
En el supuesto de que se detecte un posible fraude "o sospecha fundada", se debe suspender "inmediatamente" el procedimiento, notificar tal circunstancia en el breve plazo posible a las autoridades interesadas y revisar todos los proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
La segunda orden ministerial hace referencia al suministro de información y seguimiento del Plan de Recuperación, con el objetivo de mejorar la coordinación y seguimiento del plan por los distintos agentes implicados en su ejecución -administración estatal, autonómica y local-, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición de cuentas.
Con esta herramienta, los responsables de los distintos niveles de las Administraciones Públicas desarrollarán sus capacidades de planificación, seguimiento y control de proyectos de inversión pública y reforzarán sus habilidades para la gestión preventiva, en particular, las que permiten anticiparse a los problemas y tomar decisiones que eviten incumplimientos.
Con la implantación del sistema de información, Hacienda destaca que se materializa la transformación del funcionamiento de las Administraciones Públicas hacia una cultura orientada "a la gestión por objetivos", que tendrá su efecto tanto en la gestión de los fondos europeos como en otros ámbitos y cuyos resultados serán tangibles, también, en el largo plazo.